Cuarta revolución industrial y el Derecho

Sociedad y derecho Juan Bautista Lizárraga Motta
Cuarta revolución industrial y el Derecho

La primera gran revolución industrial surgió con la incorporación de las máquinas a vapor para la fabricación de textiles en la segunda mitad del siglo XVIII en el Reino Unido, lo cual vino a reinventar el mundo, no sólo en lo económico, sino también en lo cultural, social, ambiental y distribución demográfica.

A esta le siguió el período de crecimiento de las industrias como el acero, el petróleo, la electricidad, y el uso de energía eléctrica, siendo algunos de los avances tecnológicos que se dieron durante este período la bombilla, el teléfono, y el motor de combustión interna.

Por su parte, la Tercera revolución industrial se caracterizó por el uso de las tecnologías como los dispositivos electrónicos y mecánicos análogos y digitales. Inició en la década de los años ochenta. En esta surgen las computadoras personales, las tecnologías de la información y la Internet.

La Cuarta Revolución Industrial la encontramos en las nuevas formas en las que las tecnologías se incorporan a la sociedad y a las personas, tanto en su dimensión intangible como física, marcando el nacimiento de una nueva Era, en la que la forma de hacer negocios, trabajar y relacionarse, dan un giro radical. El mundo se vuelve una esfera de cristal en la que la globalización es una variable constante en todo lo que hacemos.

Se caracteriza por los avances tecnológicos como la robótica, inteligencia artificial, biotecnología, impresión 3D, Internet de las cosas (IoT) y vehículos autónomos.

El profesor Klaus Schwab, fundador y presidente ejecutivo del Foro Económico Mundial, fue quien, en 2016, nombró a esta como la cuarta revolución industrial, indicando que “es fundamentalmente diferente de las tres anteriores, que se caracterizaron principalmente por los avances en tecnología, distinguiéndose esta última, en la profunda interacción que la digitalización ha impactado en todo nuestro entorno.

Las tecnologías de la cuarta revolución industrial tienen un gran potencial para continuar conectando a miles de millones de personas a la web, mejorar drásticamente la eficiencia de las empresas y organizaciones y ayudar a regenerar el entorno natural a través de una mejor gestión de activos.

Esta nueva Era ha transformado la economía y a la forma en que se gestionan las funciones de los gobiernos, los cuales se han visto en la necesidad de incorporar el uso de las tecnologías de la información en su quehacer público cotidiano.

Uno de los efectos de la Era digital se ha caracterizado por la transformación de la economía, reduciendo los costos de las transacciones, de la producción y la distribución de productos y servicios.

El campo del Derecho no ha sido ajeno a los cambios y transformaciones de la Era Digital.

El Derecho como ciencia reguladora de la conducta humana, tiene la obligación de irse adaptando a los cambios que van surgiendo en el modo en que las personas se relacionan entre sí, tanto en su dimensión personal, familiar, de negocios y modo de gobierno.

El uso de las tecnologías y su interacción en todos los ámbitos de las actividades del ser humano, han generado en sus conductas, diferenciadores en relación a cualquier generación que le antecede.

En el Derecho se han distinguido dos grandes áreas de la Era digital, el público y el privado.

Alemania fue el primer país en establecer en la agenda de gobierno, una "estrategia de alta tecnología", la cual se basa en sistemas ciber-físicos, que combinan infraestructura física con software, sensores, nanotecnología y tecnología digital de comunicaciones.

Momento a momento, millones de datos e información convergen en la red, a tal velocidad que su alcance, implicaciones y magnitud, el Derecho no alcanza a percibir.

Por ello, una de las principales preocupaciones, de mayor envergadura para el Derecho, es la protección y cuidado de la información, datos y transacciones que se generan en la internet.

De ahí el surgimiento de la “Ciberseguridad”, la cual se ha definido como elconjunto de políticas, controles, procedimientos, métodos de gestión de riesgos y normas asociadas con la protección de la sociedad, gobierno, economía y seguridad nacional en el ciberespacio y las redes públicas de telecomunicación.

En México si bien, se cuenta con un marco jurídico de vanguardia en la protección y cuidado de la información y datos personales, tanto en la Constitución, Convenios internacionales y en leyes secundaria, así como con órganos garantes (INAI), la realidad es que aún falta mucho por hacer en el tema de Ciberseguridad.

Uno de los campos quetendrá mayor repercusión en el ámbito del Derecho es la “Inteligencia Artificial”.

Imaginemos las implicaciones, por ejemplo, tan sólo en el área de “propiedad intelectual”. ¿Qué pasará con los derechos de una obra auténtica y única generada por una máquina pensante?, ¿Llegará el momento que las IIAA tengan derechos reconocidos por el sistema jurídico, tales como, la protección de datos personales?

Sin duda, estamos ante el umbral de una nueva forma de ver y ejercer el Derecho, en el que las fronteras soberanas tradicionales se tendrán que redelinear necesariamente para adaptarse al mundo globalizado en el que nos encontramos.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad, ¡Hasta la próxima!



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