Derecho humano al progreso

Derecho humano al progreso

Los derechos humanos son aquellas prerrogativas que tenemos todas las personas básicamente por existir.

Estos derechos universales son inherentes a todos nosotros, con independencia de la nacionalidad, género, origen étnico, color, religión, idioma o cualquier otra condición.

Van desde el derecho a la vida, a la alimentación, a la educación, al trabajo, a la salud y a la libertad, hasta el derecho fundamental al desarrollo y crecimiento económico.

La “Declaración Universal de Derechos Humanos”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas “ONU” en 1948, fue el primer documento legal en establecer la protección universal de los derechos humanos fundamentales.

La Asamblea General del Alto Comisionado de las Naciones Unidas de los Derechos Humanos “ACNUDH”, perteneciente a la Organización de Naciones Unidad “ONU”, en su resolución 2542 (XXIV), de 11 de diciembre de 1969, proclamó “La Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social”, consultable en el dominio de internet: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ProgressAndDevelopment.aspx en el que definió como objetivos principales que: “el progreso debe encaminarse a la continua elevación del nivel de vida tanto material como espiritual de todos los miembros de la sociedad, dentro del respeto y del cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales mediante la creación de las condiciones necesarias para un desarrollo social y económico acelerado y continuo”, como lo dispone el artículo 12, inciso “a” de dicha Declaración.

Esta importante Declaración de la “ACNUDH” impone una verdadera obligación a los países miembros (como lo es México), en todos sus niveles de gobierno, de diseñar y aplicar políticas públicas y económicas y adoptar todas aquellas medidas necesarias para garantizar la prosperidad de la población.

El artículo 1º de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos dispone que: “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

Un ejemplo de desarrollo social y económico es el que aportará la construcción del puente vehicular que se ubicará en el kilómetro 11.75 de la autopista Mazatlán-Culiacán.

Esta obra de infraestructura, ampliamente difundida en los medios de comunicación, conectará las calles laterales de ambos carriles de la autopista, acceso que actualmente se encuentra bloqueado debido al muro de contención que se encuentra en el centro de ambos corredores, el cual llega hasta la “caseta de cobro mármol” ubicada en el kilómetro 25.82.

Este puente aportará desarrollo económico y beneficio social a las personas que habitan las comunidades que se verán beneficiadas por la mayor accesibilidad que habrá a sus negocios y trabajos.

Pero, más importante aún, permitirá a los vehículos la posibilidad de retornar con mayor rapidez y con ello, facilitar, en caso de accidente, el acceso a servicios de emergencia médicos.

No obstante, llegó a mi conocimiento que un particular se está oponiendo a la construcción del mencionado puente, lo cual hizo por escrito ante la Secretaría de Comunicaciones y Transporte “SCT”.

Este particular ni siquiera es de Sinaloa, sino de Tijuana, BC.

Dicho particular es la empresa dueña de los lotes de terrenos del fraccionamiento Puertas de Mazatlán, ubicado en el kilómetro 11.56 de la misma autopista Mzt-Cln. Las razones que expone son sencillamente, que el puente no favorece la vista de la entrada del fraccionamiento, lo cual no puede detener el derecho de todos los restantes habitantes de Mazatlán y Sinaloa a que se obtengan mejores empleos, desarrollo económico y social, por lo que debe ceder ante el beneficio colectivo.

El progreso, el desarrollo social y económico, al ser derechos fundamentales, son de interés público y, por tanto, no deben verse obstaculizados por ningún interés particular, pues se consideran superiores a este.

Le corresponde a las autoridades federales, estatales y municipales garantizar la construcción del mencionado puente, ello en cumplimiento a su obligación de respeto y observancia a los derechos humanos de progreso y desarrollo de todos los habitantes de Sinaloa.

Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!



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