El Notario y su derecho humano de igualdad y libre competencia.

El Notario y su derecho humano de igualdad y libre competencia.

El primero de septiembre de 2020, se publicó en la Gaceta oficial del Estado de México, las reformas a los artículos 33, fracción VI; 55, fracción VI, inciso D); 70, fracción IV; 73, fracción IV; 75; 83, fracciones II, VII y IX; 84, fracciones IV y IX; 86, fracción VI; 87, fracción VI, inciso A); 88, fracción III; 100, fracción VI, inciso A); 106, fracción VI, inciso A); 108, fracción VI, inciso A); 115, fracción VI, inciso D); 116, fracción I, inciso D); 117, fracción VIII; 118, 119, fracción IV y 128 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.


En pocas palabras, dichos artículos desconocen la legalidad que se otorga a los actos de protocolización en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos y desarrollo urbano del Estado de México que realicen fedatarios de otros Estados.

 

Ante ello, un notario público de la Ciudad de México, al considerar los aludidos preceptos violatorios del derecho fundamental a la libertad de trabajo, por establecer un trato privilegiado y exclusivo a los notarios públicos del Estado de México en relación con los de las demás entidades federativas, promovió juicio de amparo indirecto contra la expedición, refrendo, publicación y vigencia de dichos artículos, obteniendo, en una primera instancia resolución favorable, en la que el juez de distrito que conoció el asunto, concedió el Amparo y Protección de la Justicia Federal a este, para el efecto de que no se le aplicaran, a dicho notario, de forma presente y futura, las disposiciones reclamadas.


El gobernador del Estado de México, inconforme con el otorgamiento del amparo, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia, para que el asunto lo estudiara y, volviera a pronunciarse al respecto, el Tribunal Colegiado de Circuito.


El Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, determinó, en el amparo en revisión 59/2021, que los artículos del Código Administrativo del Estado de México reclamados violan el derecho a la igualdad, desconocen el Pacto Federal e inhiben la libre concurrencia y competencia para los agentes económicos del mercado de los servicios relativos a la FÉ PÚBLICA, de acuerdo a los artículos 1º, 28, 121, primer párrafo y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Ello porque, conforme al artículo 1º de la Carta Magna, no se justifica el trato diferenciado y discriminatorio en relación con los notarios de las entidades federativas distintas del Estado de México.


Además, porque, de acuerdo con el artículo 121 Constitucional, transgrede el principio de “jerarquía normativa establecido en el artículo 133 de la Constitución”, pues el ejercicio del notariado debe sujetarse a los mandatos de ésta, ya que el ámbito espacial de validez de sus actos se encuentra preservado a nivel nacional.


Y, finalmente, porque, “inhibe la libre concurrencia y competencia para los agentes económicos del mercado de los servicios notariales”, pues otorga exclusividad a los notarios del Estado de México para protocolizar los actos que en esa entidad federativa se consignan, a la vez que desplazan a los demás notarios públicos del país, lo que atenta contra lo establecido en el artículo 28 de la Constitución General en relación a la prohibición de prácticas monopólicas.


        La resolución del amparo en revisión 59/2021, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, dio origen a la tesis relevante, de rubro:


NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO. LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN VI; 55, FRACCIÓN VI, INCISO D); 70, FRACCIÓN IV; 73, FRACCIÓN IV; 75; 83, FRACCIONES II, VII Y IX; 84, FRACCIONES IV Y IX; 86, FRACCIÓN VI; 87, FRACCIÓN VI, INCISO A); 88, FRACCIÓN III; 100, FRACCIÓN VI, INCISO A); 106, FRACCIÓN VI, INCISO A); 108, FRACCIÓN VI, INCISO A); 115, FRACCIÓN VI, INCISO D); 116, FRACCIÓN I, INCISO D); 117, FRACCIÓN VIII; 118, 119, FRACCIÓN IV Y 128 DEL REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL PREVER QUE LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO EN ELLOS CONTENIDOS DEBEN PROTOCOLIZARSE ÚNICAMENTE ANTE DICHOS FEDATARIOS, VIOLAN EL DERECHO A LA IGUALDAD, DESCONOCEN EL PACTO FEDERAL E INHIBEN LA LIBRE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA PARA DETERMINADOS AGENTES ECONÓMICOS DEL MERCADO DE LOS SERVICIOS RELATIVOS.”


Publicada el pasado viernes 15 de octubre de 2021, en el semanario judicial de la federación y su gaceta, con registro digital 2023686, consultable en la URL https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023686


        Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!



NOTAS RELACIONADAS

Por: Dra. Nancy Álvarez / Febrero 21, 2024
Por: Fernando A. Mora Guillén / Febrero 21, 2024