Justicia digital

Sociedad y derecho
Justicia digital

Ante la nueva realidad que estamos viviendo, en la que los contagios y número de fallecimientos por COVID 19 y sus infinidades de variantes parecen no tener fin, la administración de justicia ha tenido que adaptar su operación, aprovechando las tecnologías de la información y comunicación “TIC”, de tal modo que, en prácticamente todos los poderes judiciales de los estados de la república mexicana, los juicios y procedimientos jurisdiccionales se pueden ya tramitar preponderantemente a distancia, de manera digital.

Todavía con bastantes carencias, pero que, en definitiva en tiempo record, los poderes judiciales locales han mejorado sus servicios digitales. Las listas de acuerdos publicadas en internet de los juzgados y tribunales de las entidades son ahora mucho más confiables que antes, incluso, en alguno de ellos, como es el caso de Sinaloa, ya se contienen síntesis de las resoluciones acordadas, además, se pueden presentar demandas, recursos y escritos de trámite en sus portales con bastante garantía y tranquilidad de que llegaran a su destino en tiempo.

No obstante, la velocidad con la que se tuvo que migrar a esta nueva forma de tramitación de asuntos ante los poderes judiciales locales, ha traído como resultado un vacío legislativo en cuanto a temas de gran importancia para la correcta impartición de justicia, como por ejemplo, la forma en que se computarán los plazos y términos legales cuando las notificaciones se hagan de manera digital.

Las interrogantes que plantea esta situación son, entre muchas otras: ¿Los plazos de las notificaciones digitales surten sus efectos e inician a correr de igual manera como si se hubieran hecho de forma personal? (la ley no expresa nada en este sentido) o ¿Sin importar que ya se hayan hecho de forma digital, habría que hacerse dichas notificaciones también de forma personal, porque así lo dispone todavía la ley? y por ende, ¿Dichas comunicaciones no surtirán efectos legales hasta que se hagan directamente y en persona al interesado?, Y de ser así ¿No significaría ello una violación al derecho humano de igualdad que debe imperar en todo procedimiento jurisdiccional por disposición del artículo 1º de la Constitución Federal? (pues se le estaría dando más oportunidad de defensa a una de las partes, en perjuicio de la otra, al ampliar el tiempo para construir un mejor recurso o estrategia) o, en caso contrario, de tomarse como válidas las notificaciones hechas en vía digital, aún las personales que marca la ley ¿No significaría ello una violación flagrante a las formalidades esenciales del procedimiento y, por tanto, violación al derecho humano de debido proceso contenido en el artículo 14 Constitucional?

Estos cuestionamientos los tienen incluso aquellos tribunales que desde hace tiempo, anterior a la pandemia, ya contaban con la regulación para el uso de los medios electrónicos en el tramite de sus asuntos, como es el caso de los Tribunales Federales de Justicia Administrativa.

Es por ello que el pasado nueve de julio de este año, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y Su Gaceta, la jurisprudencia de rubro: “NOTIFICACIONES POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA (CORREO ELECTRÓNICO). AL NO REGULAR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUÁNDO SURTEN EFECTOS, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 321 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES”

Con registro digital 2023368, ubicable en el dominio: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023368.

Dicha tesis expresamente dispone que “de los artículos 35 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se advierte lo siguiente: del primero, que las notificaciones de los actos y resoluciones administrativas se pueden practicar, entre otras formas, personalmente, por correo certificado con acuse de recibo, a través de medios de comunicación electrónica, o bien, por edictos, y del segundo, que únicamente prevé que las que se efectúen personalmente surtirán efectos el mismo día en que se realicen y que los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación, sin que establezca alguna regla relativa a cuándo surten efectos las notificaciones que se lleven a cabo en alguna de las restantes formas reguladas en el primero de los preceptos citados, en particular, las que se hagan por medios de comunicación electrónica (correo electrónico). En ese contexto, para colmar ese vacío, se debe acudir supletoriamente al Código Federal de Procedimientos Civiles, cuyo artículo 321 establece como una regla general para todas las notificaciones, que surtirán efectos al día siguiente al en que se practiquen.”

Lo anterior significa un gran avance en la regulación y certidumbre en la forma en que se imparte la justicia por medios digitales, la cual permeará no sólo en cuestiones administrativas, sino también en las demás áreas del derecho.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 90/2020. Director del Hospital Central Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional. 10 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de julio de 2021 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.




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