Ley Nacional de Extinción de Dominio.

El derecho humano de presunción de inocencia, debido proceso y la seguridad del patrimonio.
Ley Nacional de Extinción de Dominio.

 Esta ley, que ya está en vigor y aplicándose, es el resultado de la adición hecha al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (párrafos tercero, cuarto y quinto).

Se trata de un juicio civil, autónomo del procedimiento penal de cuyo presupuesto parte. Su carácter es meramente patrimonial, tiene por finalidad privar de bienes a quienes se benefician con el producto de la comisión de delitos, los cuales se subastarán, aplicando la cantidad que se pague por ellos a favor del interés público y en beneficio de la sociedad, modificando su naturaleza de privados a bienes de dominio público.

 Mediante la aplicación de esta ley, el Estado les quita a los criminales sus bienes (los cuales fueron adquiridos supuestamente con el producto de los delitos), para regresarlos a la sociedad, convertidos en recursos líquidos para la construcción de obras y servicios públicos.

 Hasta aquí pareciera que va bien la cosa, sin embargo, hay un pequeño detalle, esta ley permite al gobierno quitarle los bienes a un particular, venderlos en subasta y gastar el dinero obtenido “sin saber aún si el acusado del delito es culpable o no”.

  Por esta ley, el dominio privado del particular se pierde a favor del Estado con el sólo hecho de estar sujeto a investigaciones sobre la comisión, en específico, de los delitos: “hechos de corrupción”, “encubrimiento y delitos cometidos por servidores públicos”, “delincuencia organizada”, “robo de vehículos”, “recursos de procedencia ilícita”, “delitos contra la salud”, “secuestro”, “extorsión”, “trata de personas” y “delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos”.

  Con fundamento en esta ley, se puede privar de sus bienes a los particulares sin necesidad de que haya una sentencia que los declare culpables, sólo se requiere que estén iniciadas las investigaciones ante el Ministerio Público por cualquiera de los delitos apuntados en el párrafo anterior.

Es decir, esta ley no exige la existencia de un procedimiento penal, consignación, auto de sujeción a proceso, orden de aprehensión o sentencia definitiva, para quitar y vender los bienes de las personas acusadas, sino sólo basta que existan las investigaciones ante el Ministerio Público.

 El artículo 22 Constitucional y la Ley Nacional de Extinción de Dominio tienen notables inconsistencias, ya que, por un lado, mencionan que el procedimiento garantiza el derecho de las personas que se consideren afectadas por dicha acción al acceso de los medios de defensa para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto a juicio, pero, por otro lado, da la posibilidad de la venta anticipada de dicho bien antes de que haya sentencia condenatoria firme.

        El hecho de que el Estado pague el valor de los bienes subastados a la persona que en la sentencia haya acreditado el origen y uso lícito de su propiedad, no le resta que dicha ley siga siendo inconstitucional, pues aún así, no se respetó la garantía al derecho de la propiedad privada, y seguramente, la cantidad que le quieran dar al propietario de los bienes, sea muy inferior al valor real de estos, ello sin contar con la valía sentimental que puedan tener para sus dueños.

        En principio, esta ley viola el derecho humano de “presunción de inocencia”, que tiene como máxima: el considerar como inocente a toda persona en tanto no se demuestre su culpabilidad También viola el derecho humano y las garantías de seguridad jurídica de debido proceso, al prejuzgar, imponiendo castigos a la persona sin tener certeza de si es responsable o no.

        Imaginen nada más el escenario, por poner solo un ejemplo: actualmente, al evasor fiscal (el cual puede ser aquel que recibió, sin saberlo, de parte de un proveedor, una factura falsa), puede ser acusado por delincuencia organizada, y así, entrar al supuesto que dispone la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y por ello, se le puedan quitar sus bienes y patrimonio que forjó en el transcurso de toda su vida.

        En definitiva, estamos ante una ley que representa un gran riesgo de serias violaciones a los derechos humanos de la propiedad, debido proceso y garantías de seguridad jurídica, de cualquiera que posea bienes en el país. Hacer consciencia del grave problema que ello representa es, sin lugar a dudas, el primer paso para encontrar una solución.

        Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!



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