Libertad para elegir con quien casarse

Sociedad y derecho
Libertad para elegir con quien casarse

Juan Bautista Lizárraga Motta

Libertad para elegir con quien casarse

Nuestra Constitución Federal garantiza el derecho de toda persona a escoger el cónyuge (esposo o esposa) que quiera, sin ninguna limitación, ni siquiera en tratándose del sexo de esta, sin que el Estado o alguna ley pueda obligarla a que el consorte tenga que ser de un genero diverso, de manera tal que, una mujer puede elegir casarse con otra mujer, e igual en tratándose de dos hombres, ello gracias al principio constitucional de “libre desarrollo de la personalidad”.

El contenido esencial del principio al libre desarrollo de la personalidad radica en la posibilidad de que cualquier individuo, sin coacción, ni controles injustificados, pueda ser como quiere ser.

Es decir, se protege la realización de un determinado proyecto de vida que el ser humano, como ente autónomo, proyecta para sí mismo.

Por el principio de “libre desarrollo de la personalidad” se protege la manera, y el modo, en que la persona logrará sus metas y objetivos que, para ella, son o pueden ser relevantes.

Por ello es que, el derecho a elegir “cónyuge” (esposo o esposa), forma parte del principio fundamental de "libre desarrollo de la personalidad”.

Este principio garantiza a los ciudadanos la libertad de elegir pareja sin importar sexo, religión ni ninguna otra característica, pues asegura que cada persona, de manera libre, pueda determinar y llevar a cabo el proyecto de vida que desea seguir, lo que, sin lugar a dudas, incluye el elegir a la persona con quien se quiere desarrollar ese proyecto.

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Todas las personas tienen el derecho fundamental de elegir libremente a la persona con la que compartirán su vida y la manera en que la desarrollarán, pues sería inconstitucional que una ley o la autoridad impusieran a estas un modelo de pareja o de cónyuge estableciendo restricciones innecesarias para su libre elección; ya que se trata de una decisión personalísima que atañe únicamente al individuo, quien será el que, atendiendo a su proyecto de vida, a la manera y el modo en que ha determinado lograr éste, decida las características que su cónyuge debe tener.

En la toma de decisión para la elección de cónyuge hay muchos elementos que únicamente pueden ser valorados y calificados por cada individuo, quien goza de autonomía propia que le indica las virtudes y características con las que debe contar una persona para tomar la trascendente decisión de contraer matrimonio, la cual de ninguna forma puede el Estado tener intervención, ya que de hacerlo, estaría imponiendo un estándar de pareja que violaría la individualidad de las personas y su derecho a que sean éstas quienes elijan de manera libre y autónoma su proyecto de vida, así como la manera y las personas con las que lo lograrán.

Por estos motivos es que la elección de cónyuge es una decisión que goza de protección constitucional y, por tanto, debe ser promovido, protegido, respetado y garantizado por todas las autoridades mexicanas de conformidad al artículo 1º de nuestra Carta Magna.

Así lo indica la tesis relevante: I.3o.C.383 C (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación de y su Gaceta el pasado viernes 15 de noviembre, de rubro: CÓNYUGE. LA FACULTAD DE ELEGIRLO ES UNA DECISIÓN QUE GOZA DE UNA PROTECCIÓN DE RANGO CONSTITUCIONAL, POR LO QUE DEBE SER PROMOVIDO, PROTEGIDO, RESPETADO Y GARANTIZADO POR TODAS LAS AUTORIDADES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, consultable en sjf.scjn.gob.mx – registro 2021035.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!



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