Principio de la “primacía de la realidad”

Principio de la “primacía de la realidad”

El principio de la “primacía de la realidad” está contenido en el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017.

El cual impone la obligación a todas las autoridades judiciales y aquellas con atribuciones materialmente jurisdiccionales del país a, privilegiar la resolución de fondo de los sometidos conflictos a su imperio sobre los formalismos procedimentales, siempre y cuando no se afecte la igualdad entre las partes y, sin importar que las normas que rigen sus procedimientos no establezcan expresamente dicha cuestión.

Esto viene a replantear la rigidez en cómo se venían abordando en juicios los temas de debido proceso y observancia de las formalidades esenciales del procedimiento previstos en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

El principio de la “primacía de la realidad” significa que el juzgador, al resolver la litis debe priorizar la observancia de la formalidad que atañe a los aspectos sustanciales de la decisión judicial y no de la forma.

Es decir, este principio prevé que al valorar las pruebas el juzgador observe la estructura formal, secuencial, argumentativa y justificatoria de la resolución misma, conforme a los principios elementales de orden lógico de congruencia, consistencia y no contradicción, aplicados de manera directa en la exposición de los argumentos de la resolución y la justificación de una decisión concluyente en la que se resuelva el fondo del asunto, sin que sea obstáculo para ello el acatamiento rígido y excesivo de formalidades exacerbadas.

El objetivo o fin del principio de la “primacía de la realidad” es, llegar a una conclusión y declaración de verdad de los hechos, de impartir una justicia más pronta, completa y real.

Este principio resulta especialmente paradigmático en las materias que se rigen por el “principio dispositivo” como civil y mercantil, en las que la observancia de las formalidades procedimentales es más rigurosa.

Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!



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