Reparación integral del daño

Reparación integral del daño

El pasado viernes 26 de agosto de 2022, el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta publicó la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: “DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 2109 Y 2112, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 2086, 2087 Y 2088 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA”.

Este importante criterio viene a cambiar diametralmente el concepto tradicional que tenemos de daño moral y la forma en que se acredita la justificación del pago de su indemnización.

El primer párrafo del artículo 1916 del Código Civil Federal expresa que, “… por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás…”.

En su segundo párrafo establece que, “… cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral el responsable de este tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual…”.

Por ello, la interpretación que hasta el momento se le había dado a este dispositivo legal es que, para la procedencia de la indemnización en caso de daño moral, en todos los casos sin excepción, era absolutamente necesario que este hubiera sido provocado por un hecho u omisión ilícito. Elemento que tenía que probarse en juicio.

El ilícito de referencia no se trata de una conducta tipificada como delito por el Código Penal o leyes especiales, sino simplemente a una actuación contraria a la ley, o ilegal, como lo dispone el artículo 1830 del Código Civil Federal, al señalar: “Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres”.

El gran cambio que introduce la jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN citada consiste en que, para la condena indemnizatoria de daño moral, en tratándose de eventos que por su naturaleza sean riesgosos o peligrosos, no es necesario la existencia de la culpa de la persona causante de dicha responsabilidad civil para la procedencia de la condena reparatoria.

Ello encuentra su justificación en el hecho de que, “… un régimen de responsabilidad objetiva que abarca cualquier tipo de daño busca proteger los derechos humanos afectados (propiedad, vida, salud, integridad, etc.) con motivo de una conducta de una persona que incide de forma injustificada la esfera jurídica de otra, así como la protección del propio derecho humano a la reparación integral ante los daños causados con motivo de esa violación de derechos, lo que hace a partir de un modelo que no requiere de un elemento subjetivo, con lo que se protege de mejor manera los derechos humanos de las posibles víctimas…”.

Es decir, la jurisprudencia considera que en tratándose de daño moral ocasionado por conductas que por sí mismas son riesgosas o peligrosas, se debe condenar a la indemnización correspondiente en atención a lo que realmente puede acontecer al momento que se incurre en responsabilidad civil extracontractual y sin que se tenga que atender a elementos internos del responsable que determinen la procedencia para la reparación del daño.

La Segunda Sala consideró también que el daño moral es un tipo de perjuicio que forma parte del régimen de responsabilidad extracontractual objetiva en el cual se responde por todo daño causado, con independencia de la ausencia del elemento subjetivo o del deber de cuidado; incluyendo los que deriven tanto de daños patrimoniales como morales.

Ello porque en la responsabilidad objetiva se está obligado a responder del daño que se cause sin que se limite la reparación de dicho daño por la ausencia de la culpa del causante.

Este importante criterio viene, sin duda, a proteger de manera más completa, integral y proporcional los derechos humanos de las víctimas de daño moral y su prerrogativa a una indemnización justa.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!



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