Llaman a cumplir con norma para el tiburón ballena
Aplica para Bahía de los Ángeles
Para garantizar que no incurran en conductas que dañen las áreas de distribución, los prestadores de servicios, incluidos los de Bahía de los Ángeles, deberán cumplir con la NOM 171 de la observación y nado con el tiburón ballena.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informó que actualmente en el país la observación y nado con Tiburón Ballena sólo puede realizarse a través de autorizaciones otorgadas por la Semarnat para el aprovechamiento no extractivo.
En caso de no regularse, esta actividad puede ocasionar daños a las áreas de distribución, ante lo cual, cualquier prestador de servicios, o particular que pretenda realizar la actividad, estaría incurriendo en una infracción prevista en la fracción II del artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.
Ante esto, resaltaron que podrían ser sujetos a un procedimiento administrativo y con imposición de una multa por el equivalente de 50 a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (86.88 pesos por unidad), con multas que pueden ascender hasta 4 mil 344 pesos, tanto para el prestador del servicio como para el usuario.
Además, pueden ser sujetos a una denuncia penal por el delito de daño a ejemplares de flora y fauna silvestres considerados endémicos, amenazados, en peligro de extinción, sujetos a protección especial o regulados por algún tratado internacional del que México sea parte.
Cabe recordar que el Tiburón Ballena, está enlistado en nuestro país en la categoría de especie Amenazada (A) en la NOM-059-SEMARNAT-2010, y catalogado como vulnerable a la extinción. En Baja California puede observarse en aguas de Bahía de Los Ángeles, Canales de Ballenas y de Salsipuedes.