Feministas de QR convocan a toma pacífica de todos los Congresos

Esto determina que a juicio de un médico -y no de dos- se puede suspender el embarazo cuando existan razones suficientes

Feministas de QR convocan a toma pacífica de todos los Congresos
Por: (EL UNIVERSAL) | 12/02/2020

CIUDAD DE MÉXICO. - Concretamente, se refieren a que se dictamine y someta a votación del pleno la iniciativa presentada por el diputado José Luis Guillén, ingresada en este año.

Guillén López preside la Comisión de Desarrollo Urbano Sustentable y Asuntos Metropolitanos y su iniciativa propone reformas a los artículos 92, 93, 94 y las fracciones II y III del artículo 97, contenidos en el Capítulo III, denominado Aborto, en el Código Penal del estado.

De concretarse estas reformas, se permitiría la interrupción del embarazo después de las 12 semanas de gestación, sin ser castigado; se penalizaría con tres a ocho años de cárcel el aborto forzado, es decir, cuando se obligue a la mujer a suspender su embarazo en cualquier momento de la gestación y si hubiese violencia de por medio la pena subiría de cuatro a nueve años, por ejemplo.

También se reformaría la penalización para mujeres que se procuren un aborto o para quienes las hagan abortar, después de las 12 semanas, con seis meses a dos años de prisión o de 180 a 730 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

Además, agrega como parte de una de las causales para no penalizar la suspensión del embarazo, cuando se trate de una inseminación artificial no consentida o que en caso de violación, no se requiera que ésta sea denunciada, sino el simple dicho de la víctima, bajo protesta de decir verdad.

En otra de las causales vigentes para no castigar el aborto, determina que a juicio de un médico -y no de dos- se puede suspender el embarazo cuando existan razones suficientes para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.

En los casos contemplados en las fracciones II, III y IV los médicos estarían obligados a proporcionar a la mujer embarazada información "objetiva, veraz, suficiente y oportuna" sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de abortar o no, de manera libre, informada y responsable.



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