Inaplicabilidad de la renuncia a gananciales

Determinó que el planteamiento de ilegalidad de la renuncia anticipada de gananciales de la sociedad conyugal debe atenderse con perspectiva de género

Una mujer divorciada traspasó los bienes materiales adquiridos durante su matrimonio y renunció al beneficio de la repartición de estos, poniendo como requisito que con ellos se creara un fideicomiso para garantizar la educación de sus hijas hasta que estas terminaran sus carreras.

Posterior a ello, al tratar su ex marido, de que la institución fiduciaria transmitiera los bienes a un tercero (entre los que se encontraban aquellos a los que había renunciado la ex esposa) ella interpuso juicio en la que alegó la ilegalidad de la carta de renuncia qué había firmado, para que le fueran regresados a su patrimonio.

El Primer Tribunal Colegiado en materia Civil del Cuarto Circuito en el estado de Nuevo León, determinó que el planteamiento de ilegalidad de la renuncia anticipada de gananciales de la sociedad conyugal debe atenderse con perspectiva de género.

Y con especial cuidado del contexto de los hechos ya que de detectarse la existencia de una relación desigual de poder en detrimento de la persona que renuncia (la mujer), debe declarar la ilegalidad, inconstitucionalidad e inconvencionalidad de dicha renuncia, así como inaplicarla, con independencia de que al acto de disposición le haya asignado la denominación de "traspaso" u otra equivalente, y de que en apariencia esté dirigido a propósitos legales.

Lo anterior porque todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con perspectiva de género, lo cual obliga a leer e interpretar las normas que regulan las instituciones tomando en cuenta la forma en que afectan, de manera diferenciada, a quienes acuden a demandar justicia, ya que sólo así se puede aspirar a aplicar correctamente los principios de igualdad y equidad.

"La búsqueda de una solución justa e igualitaria de acuerdo con el contexto de desigualdad por condiciones de género, orilla a detectar elementos objetivos acerca del contexto relacional entre las partes, derivados de las manifestaciones de éstas, así como de los documentos. Además, el principio de la autonomía de la voluntad es de rango constitucional, pero se encuentra limitado por el libre ejercicio de la personalidad y el resto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y demás normas contenidas en instrumentos internacionales que los reconozcan, aprobados y ratificados por el Estado Mexicano."

"De modo que es inválido que los particulares, mediante la celebración de un contrato o convenio, estipulen o acuerden sobre la restricción o inhibición absoluta del ejercicio de un derecho humano; con mayor razón en casos en los que sea prácticamente imposible advertir la existencia de una causa que pudiera válida y razonablemente justificarla, al grado de que el ejercicio de la autonomía de la voluntad no puede ser pretexto para justificar la violación de otros derechos fundamentales."

                  Dando origen a la tesis relevante publicada en la gaceta digital del semanario judicial de la federación este viernes 22 de marzo de 2024, con registro digital: 2028496, de rubro: RENUNCIA ANTICIPADA DE GANANCIALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. CORRESPONDE DECLARAR SU ILEGALIDAD, INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENCIONALIDAD E INAPLICARLA, SI SE ADVIERTE UNA RELACIÓN ASIMÉTRICA DE PODER EN DETRIMENTO DE LA PERSONA QUE RENUNCIA (MUJER), AUNQUE EL ACTO SE HAYA IDENTIFICADO COMO "TRASPASO" Y EN APARIENCIA SE DIRIJA A PROPÓSITOS LEGALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

                  Criterio que en definitiva nos acerca de mejor manera a una impartición de justicia más igualitaria y equitativa, en beneficio del Estado de Derecho.

                  Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!



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