Concubinato, ya no es necesario el transcurso del tiempo, que haya hijos o que las parejas estén libres de matrimonio

El concubinato, de manera genérica se define como: La unión de dos personas quienes sin impedimentos legales para contraer matrimonio hacen vida en común de manera notoria y permanente por un periodo de tiempo que cambia de acuerdo con la legislación de cada estado, en Sinaloa es de un mínimo de dos años continuos.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado en criterio jurisprudencial que, en base al respeto y protección del libre desarrollo de la personalidad que todo individuo tiene en cuanto a su prerrogativa de elegir la forma y modo en que desea vivir y conformar su vida familiar, la formula tradicional de constitución de concubinato que impone el transcurso de un tiempo determinado para su reconocimiento legal, resulta en muchas ocasiones inconstitucional e inconvencional.

Esto es porque al idealizar las formas de unión familiar de hecho, imponiendo requisitos de forma estandarizada se restringe de manera injustificada el espacio de libre decisión de las personas para formar la familia bajo la modalidad, dinámica o pactos en que desee proyectar su vida y, al mismo tiempo, desprotege a las formas de unión familiar que no reúnen los elementos que disponen los cuerpos legales.

Ante eso, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que: “…es injustificado no reconocer la existencia del concubinato por no cumplir con la exigencia general de un plazo. Pues si bien, la temporalidad busca dar certeza y seguridad jurídica a una relación de hecho, ello no debe convertirse en un requisito que prive a uno de los concubinos del derecho a la protección a la familia prevista en el artículo 4º de la Constitución Federal”.

Y que si bien, el plazo de cohabitación como elemento para acreditar el concubinato es importante y satisface la necesidad de seguridad jurídica, tiene también como consecuencia que la norma legal excluya de su ámbito de protección a las parejas que habiendo emprendido un proyecto de vida en común fundado en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada con la finalidad de convivir de forma estable, no alcancen a satisfacer el requisito de temporalidad.

Lo que implica que sean descartados de este régimen de convivencia pese a ser parte de una unidad familiar.

De ahí que resulta necesario buscar alternativas para alcanzar la finalidad de la norma que es la seguridad jurídica, sin excluir injustificadamente a quienes por elección o por circunstancias ajenas a su voluntad no alcancen a satisfacer estos requisitos.

Ello mediante una valoración armónica de la totalidad de circunstancias de hecho propias de cada caso.

Lo anterior de acuerdo con lo señalado en la jurisprudencia de título: “CONCUBINATO. EL PLAZO ESTABLECIDO COMO ELEMENTO PARA SU CONFIGURACIÓN NO PUEDE JUSTIFICAR POR SÍ MISMO LA EXCLUSIÓN DE DETERMINADOS MODELOS DE FAMILIA DE LA PROTECCIÓN LEGAL Y CONSTITUCIONAL (CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO)”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en septiembre de 2022, con registro digital: 2025211.

Otro criterio jurídico que va incluso más allá en el reconocimiento del concubinato es el previsto en la tesis de rubro: “CONCUBINTATO-SOCIEDAD DE HECHO–. EL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, AL EXIGIR PARA SU RECONOCIMIENTO QUE LA PAREJA SE ENCUENTRE LIBRE DE MATRIMONIO CIVIL ES INCONVENCIONAL, PUES PRESENTA UNA DISTINCIÓN BASADA EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA QUE OBSTACULIZA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, A LA CONVIVENCIA FAMILIAR Y A LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA”.

En esta tesis se determinó que la ley, al establecer como requisito para la existencia del concubinato que no debe mediar "vínculo matrimonial entre sí, o con terceras personas", resulta inconstitucional e inconvencional porque no puede negarse el reconocimiento a una relación de pareja por el hecho de que uno de los concubinos está unido con otra persona en matrimonio civil, ya que ello implica negar el reconocimiento jurídico a la relación voluntaria de convivir de forma constante y permanente que dos personas sostuvieron en ejercicio de su derecho y libertad de desarrollo de la personalidad.

Por lo que, en otras palabras, las personas casadas que se separen sin divorciarse, e inicien una relación sentimental en la que cohabiten bajo el mismo techo y convivan en forma constante sin importar el plazo de temporalidad de este, se podrán considerar como concubinos y, en consecuencia, tendrán todos los derechos inherentes a dicha unión de hecho reconocida por la ley.

Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!



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