Cuando el Estado incumple su obligación de proporcionar adecuados servicios salud

queda obligado a reparar el daño que con ello cause

El derecho humano de acceso a servicios de salud dignos y a los medicamentos necesarios, previsto en el cuarto párrafo del artículo 4 de la Constitución Federal, implica para el Estado Mexicano, una las máximas obligaciones que tiene para con la población.

Desde las épocas más remotas, los seres humanos han buscado vivir juntos, principalmente por la necesidad de “seguridad”. De manera tal que, era más probable sobrevivir a ataques de animales salvajes o de otras personas, cuando los individuos vivían en grupos. Así como también, por la ayuda que se prestaban entre sus miembros cuando uno de ellos estaba enfermo o incapacitado.

De ahí que, la seguridad, y muy en especial la “seguridad social”, ha sido, desde los tiempos más antiguos, el motor que ha impulsado la creación y continuidad de los países y naciones.

Por lo que, si un Estado no puede proporcionar y garantizar los servicios mínimos de salud a sus habitantes, pierde, por decir lo menos, su razón de ser.

Es por ello que, los afectados tienen el derecho de demandarle al Estado, la reparación, mediante una cantidad económica, del daño “moral” ocasionado por su actividad administrativa irregular, generada por su incumplimiento de dar servicios de salud adecuados.

El daño, como afectación a la salud, genera en la víctima, (el usuario de los servicios médicos que de manera directa sufrió dicho menoscabo) el derecho y legitimación para demandar la reparación correspondiente.

Para cuantificar el monto de la indemnización por daño moral, derivado de la responsabilidad patrimonial del Estado, que corresponde a la persona que se ve afectada en su salud como consecuencia de la actividad administrativa irregular de este, deben considerarse el cúmulo de derechos transgredidos por el actuar anómalo del Estado, como son: los relativos a la vida, integridad personal, salud (física y mental), dignidad y, en su caso, los especiales que corresponden a los ancianos, menores de edad e incapacitados, producto de su vulnerabilidad y la grave afectación a la libertad física del particular afectado.

Como lo sustenta la tesis emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de 28 de junio de 2018, de rubro: “RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CASO EN EL QUE PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA POR DAÑO MORAL, DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EL CÚMULO DE DERECHOS TRANSGREDIDOS”.

La crisis en materia de salud por la que atraviesa nuestro país es alarmante. No podemos, simplemente, quedarnos inmóviles viendo como mueren nuestros semejantes, tenemos que actuar, exigiendo, dentro del marco de la legalidad, que el Gobierno cumpla con su obligación de dar la atención médica necesaria a la que está circunscrito y, la cual merece el pueblo Mexicano.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!



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