Derecho a la defensa

El derecho de defensa como una garantía procesal se encuentra íntimamente ligado a la noción de “debido proceso” previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el arti´culo 8 en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Pero este derecho no solo se refiere al respeto que debe prevalecer de las reglas del procedimiento en el juicio, sino también, de manera preponderante y esencial, el desenvolvimiento del abogado de las partes, cuyo comportamiento profesional en la protección de los intereses de su representado deben reflejar los conocimientos y habilidades adecuados para que esta sea apropiada, pues solo de ese modo se podrá garantizar una adecuada defensa del individuo.

De manera tal que el derecho humano de defensa adecuada tiene dos vertientes una “formal”, que consiste en no impedir al imputado el ejercicio de ese derecho y, una “material” la cual se constriñe a la asistencia adecuada a través del defensor.

Por ello, los órganos jurisdiccionales deben tomar las medidas necesarias y pertinentes para garantizar que el abogado tenga los conocimientos y la capacidad necesarios para evitar la vulneración del citado derecho en perjuicio del justiciable.

Esto es, cuando el incumplimiento de los deberes del abogado dentro del procedimiento legal sea manifiesto o evidente, el juzgador como encargado de procurar que el cumplimiento de adecuada defensa se encuentra obligado, en su carácter de rector y garante del proceso, a evaluar la tutela proporcionada al litigante, de lo contrario, carecería de sentido que la defensa material forme parte de ese derecho humano si dentro del procedimiento no existe un mecanismo de control que permita garantizar mínimamente al justiciable que su abogado tiene la aptitud necesaria para defenderlo adecuadamente.

Así, los juzgadores deben vigilar la actuación del abogado en aras de evitar la vulneración de ese derecho en perjuicio del justiciable sin que baste para tutelarlo la sola designación de un letrado en derecho pues su observancia requiere que se proporcione a la parte asistencia real y operativa, dado que de lo contrario se realizaría una diferenciación que no encuentra sustento en la Constitución Federal ni en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como lo sostiene la tesis: 1a. CIII/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada el 22 de noviembre de 2019 de rubro: EL ABOGADO COMO ACTOR DEFINITIVO EN EL DERECHO HUMANO DE ADECUADA DEFENSA la cual no obstante referirse a la materia penal bien puede aplicar a todas las áreas del derecho por compartir los mismos principios rectores.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!



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