Derecho de los animales
¿Los animales pueden gozar de derechos? o ¿Ello es exclusivo de las personas?
La expresión “derecho” se utiliza indistintamente para nombrar a
la disciplina y a su objeto de estudio, de tal manera que, se le nombra
así a la ciencia del derecho relativa al conjunto de normas jurídicas que
hacen posible la vida en sociedad, pero también se refiere a aquellas
prerrogativas que tienen los seres humanos, que le son inherentes, y
que el Estado está obligado a garantizar y proteger.
En nuestro sistema jurídico mexicano, solo las personas, tanto
físicas como morales, pueden ser sujetos de derecho, pues son los
únicos capaces de crear actos jurídicos y generar consecuencias legales.
Sin embargo, desde la década de 1970, ha tomado fuerza el
llamado movimiento por los derechos de los animales.
En realidad, no es que los animales gocen de derechos y
obligaciones como las personas, sino más bien, se refiere a la
obligaciones y deberes que tenemos los seres humanos de cuidar,
proteger y no dañar a todos los demás seres vivos que no pertenecen a
nuestra especie.
De manera tal que, por derechos de los animales debemos de
entender, aquellas ideas postuladas por corrientes de pensamiento que
sostienen que los seres humanos tenemos el deber de respetar la vida y
bienestar de los animales.
Por lo que, así como el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea
Nacional de las Naciones Unidas ratificó la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, tratado internacional mediante el cual se postuló
como principio fundamental la protección y respeto a la dignidad del ser
humano, treinta años más tarde, el 15 de octubre de 1978, fue
aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización
de las Naciones Unidas (ONU) la Declaración Universal de los Derechos
Animales, en la cual se le otorgan “derechos” (por así decirlo) a los
animales, estableciendo una comparación entre éstos y los seres
humanos, sin embargo, más que derechos, se tratan, más bien, de
consideraciones morales respecto a prohibir y frenar el creciente
maltrato animal que se da en prácticamente todos los ámbitos de la
industria que tiene que ver con éstos, tal y como sucede en la
producción, la experimentación y el comercio de carne, leche, piel, etc.
Hemos convertido a los animales en pacientes involuntarios para todo
tipo de experimentos, en mascotas y juguetes sometidos a un comercio
sin control, en blanco de apuestas y peleas ilegales, en objetos de ocio,
diversión y espectáculo, como la caza, las fiestas populares, los circos,
la fiesta taurina, habiéndose incluso, institucionalizado alguna de estas
actividades como tradiciones culturales que pertenecen al mundo de la
cultura, la ciencia y la economía, en la que participan personas e
instituciones con altos niveles culturales, intelectuales y sociales.
Se le ha dado tanta importancia a la protección y cuidado de los
animales, que la UNESCO instituyó el 10 de diciembre como el Día
Internacional de los Derechos de los Animales.
Por su parte, en 1993, el Consejo Británico Farm Animal Welfare
Council, postuló “cuatro libertades para el bienestar animal”, siendo
éstos: la vida, la libertad, no someterlos a situaciones que les generen
dolor y no considerárseles simples objetos o propiedades.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad
¡Hasta la próxima!