Derecho de los animales

Sociedad y derecho

¿Los animales pueden gozar de derechos? o ¿Ello es exclusivo de las personas?

La expresión “derecho” se utiliza indistintamente para nombrar a

la disciplina y a su objeto de estudio, de tal manera que, se le nombra

así a la ciencia del derecho relativa al conjunto de normas jurídicas que

hacen posible la vida en sociedad, pero también se refiere a aquellas

prerrogativas que tienen los seres humanos, que le son inherentes, y

que el Estado está obligado a garantizar y proteger.

En nuestro sistema jurídico mexicano, solo las personas, tanto

físicas como morales, pueden ser sujetos de derecho, pues son los

únicos capaces de crear actos jurídicos y generar consecuencias legales.

Sin embargo, desde la década de 1970, ha tomado fuerza el

llamado movimiento por los derechos de los animales.

En realidad, no es que los animales gocen de derechos y

obligaciones como las personas, sino más bien, se refiere a la

obligaciones y deberes que tenemos los seres humanos de cuidar,

proteger y no dañar a todos los demás seres vivos que no pertenecen a

nuestra especie.

De manera tal que, por derechos de los animales debemos de

entender, aquellas ideas postuladas por corrientes de pensamiento que

sostienen que los seres humanos tenemos el deber de respetar la vida y

bienestar de los animales.

Por lo que, así como el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea

Nacional de las Naciones Unidas ratificó la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, tratado internacional mediante el cual se postuló

como principio fundamental la protección y respeto a la dignidad del ser

humano, treinta años más tarde, el 15 de octubre de 1978, fue

aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación,

la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización

de las Naciones Unidas (ONU) la Declaración Universal de los Derechos

Animales, en la cual se le otorgan “derechos” (por así decirlo) a los

animales, estableciendo una comparación entre éstos y los seres

humanos, sin embargo, más que derechos, se tratan, más bien, de

consideraciones morales respecto a prohibir y frenar el creciente

maltrato animal que se da en prácticamente todos los ámbitos de la

industria que tiene que ver con éstos, tal y como sucede en la

producción, la experimentación y el comercio de carne, leche, piel, etc.

Hemos convertido a los animales en pacientes involuntarios para todo

tipo de experimentos, en mascotas y juguetes sometidos a un comercio

sin control, en blanco de apuestas y peleas ilegales, en objetos de ocio,

diversión y espectáculo, como la caza, las fiestas populares, los circos,

la fiesta taurina, habiéndose incluso, institucionalizado alguna de estas

actividades como tradiciones culturales que pertenecen al mundo de la

cultura, la ciencia y la economía, en la que participan personas e

instituciones con altos niveles culturales, intelectuales y sociales.

Se le ha dado tanta importancia a la protección y cuidado de los

animales, que la UNESCO instituyó el 10 de diciembre como el Día

Internacional de los Derechos de los Animales.

Por su parte, en 1993, el Consejo Británico Farm Animal Welfare

Council, postuló “cuatro libertades para el bienestar animal”, siendo

éstos: la vida, la libertad, no someterlos a situaciones que les generen

dolor y no considerárseles simples objetos o propiedades.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad



¡Hasta la próxima!



MÁS SOBRE Editorial

Derecho de los animales
Las vacunas y la ética
Derecho de los animales
El abogado, en el ejercicio de su profesión, puede sufrir daño moral
Derecho de los animales
Estrella de dos puntas