El fisco y yo
En la reforma que se ventila en la cámara de diputados hay una creación
especial, el Título Sexto, con la denominación de “De la Revelación de
Esquemas Reportables”
El proyecto de reforma establece que se considera un “esquema”, cualquier
plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de
forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos y
será un “esquema reportable generalizado” aquéllos que buscan
comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo
específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse
a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio
fiscal sea la misma. Se entiende por “esquemas reportables personalizados”,
aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran
para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico
Las características de estos esquemas se encuentran previstas en el artículo 199
que se pretende adicionar.
Dentro de esas características se encuentra:
La interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales que produzcan
efectos contrarios a los previstos en los criterios normativos publicados por el SAT,
o bien, que esté previsto en un acuerdo entre un asesor fiscal y un contribuyente,
que incluya una cláusula de confidencialidad para evitar que el contribuyente
divulgue la forma de obtener un beneficio fiscal, o que los honorarios y beneficios
se fijen en función del beneficio fiscal obtenido, o que se obligue al asesor fiscal a
prestar sus servicios legales cuando el esquema sea revisado o controvertido por
la autoridad.
Estas disposiciones se aplican al “asesor fiscal” quien tiene la obligación
de registrarse como tales ante el SAT, así que habrá un padrón de asesores
fiscales.
Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral residente en
México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país para otorgar
la asesoría que, en el curso ordinario de su actividad, sea responsable o esté
involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o
administración de un esquema reportable o quien pone a disposición un esquema
reportable para su implementación por parte de un tercero.
Cuando un asesor fiscal, que sea una persona física, preste servicios de
asesoría fiscal a través de una persona moral, no estará obligado a revelar, esto
significa que los asesores se agruparan para formar sociedades civiles.
Cuando los asesores sean varios, un asesor cumplirá con la obligación de
presentar la “declaración Informativa” y deberá emitir una constancia diseñada por
el SAT para liberar a los demás asesores, el organismo fiscal asignará un número
mediante certificado, por cada esquema declarado.
En caso de que un “esquema reportable” haya sido declarado ilegal
mediante resolución firme, el asesor el asesor fiscal deberá notificar dicha
situación a los contribuyentes a los cuales haya prestado sus servicios respecto a
dicho esquema en un plazo máximo de 60 días a partir de la notificación de dicha
resolución, para que éstos no apliquen o dejen de aplicar los actos jurídicos que lo
constituyan
LA INFORMACIÓN QUE RECIBA EL SAT PODRÁ SER UTILIZADA
PARA DETERMINAR LA INEXISTENCIA DE OPERACIONES O LA
REALIZACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS SIMULADOS CON PENA DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
La información será analizada por un comité integrado por la SHCP y el
SAT, las reglas de este comité se darán a conocer mediante reglas de carácter
general que publique el SAT. Este comité tendrá la obligación de revisar al asesor
y si no contesta el requerimiento quedará en posibilidad de ejercer facultades de
comprobación.
SIN EMBARGO, COMO SIEMPRE, LAS LEYES NO TIENEN BONDAD NI
MALDAD, PERO LOS EMPLEADOS DEL SAT Y DE LA SHCP, SI TIENEN
PREJUICIOS, NO SON OBJETIVOS NI IMPARCIALES Y A TODA COSTA
QUIEREN DESCUBRIR UNA EVASIÓN FISCAL, ACTÚAN COMO AGENTES
DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PREGUNTAN RESPECTO DE HECHOS QUE
SUCEDIERON POR TELÉFONO, POR COSTUMBRE, COMO SIEMPRE HA
SUCEDIDO EN EL COMERCIO.
Con estas disposiciones, no se acabarán las malas prácticas porque
bastará con que el contribuyente diga que a él se le ocurrió y que no contrató
asesores.
PARA TERMINAR….LO QUE HAY QUE VER:
Ahora resulta que el SAT PRETENDE premiar con la
LOTERIA FISCAL a los soplones, ahora llamados TERCERO
COLABORADOR FISCAL, que den información que dé indicios
para identificar a presuntos emisores de comprobantes fiscales
de operaciones inexistentes.
Para cualquier asesoría quedo a sus órdenes con toda confianza
al correo [email protected] y al tel. 686 5522041.
*La autora Karla Peralta es Contador Público, Licenciada en
Derecho y Especialista en Impuestos. Es Socio Director del Despacho
Peralta Asociados en Mexicali, B.C.




