El fisco y yo

En la reforma que se ventila en la cámara de diputados hay una creación

especial, el Título Sexto, con la denominación de “De la Revelación de

Esquemas Reportables”

El proyecto de reforma establece que se considera un “esquema”, cualquier

plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de

forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos y

será un “esquema reportable generalizado” aquéllos que buscan

comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo

específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse

a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio

fiscal sea la misma. Se entiende por “esquemas reportables personalizados”,

aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran

para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico

Las características de estos esquemas se encuentran previstas en el artículo 199

que se pretende adicionar.

Dentro de esas características se encuentra:

La interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales que produzcan

efectos contrarios a los previstos en los criterios normativos publicados por el SAT,

o bien, que esté previsto en un acuerdo entre un asesor fiscal y un contribuyente,

que incluya una cláusula de confidencialidad para evitar que el contribuyente

divulgue la forma de obtener un beneficio fiscal, o que los honorarios y beneficios

se fijen en función del beneficio fiscal obtenido, o que se obligue al asesor fiscal a

prestar sus servicios legales cuando el esquema sea revisado o controvertido por

la autoridad.

Estas disposiciones se aplican al “asesor fiscal” quien tiene la obligación

de registrarse como tales ante el SAT, así que habrá un padrón de asesores

fiscales.

Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral residente en

México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país para otorgar

la asesoría que, en el curso ordinario de su actividad, sea responsable o esté

involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o

administración de un esquema reportable o quien pone a disposición un esquema

reportable para su implementación por parte de un tercero.

Cuando un asesor fiscal, que sea una persona física, preste servicios de

asesoría fiscal a través de una persona moral, no estará obligado a revelar, esto

significa que los asesores se agruparan para formar sociedades civiles.

Cuando los asesores sean varios, un asesor cumplirá con la obligación de

presentar la “declaración Informativa” y deberá emitir una constancia diseñada por

el SAT para liberar a los demás asesores, el organismo fiscal asignará un número

mediante certificado, por cada esquema declarado.

En caso de que un “esquema reportable” haya sido declarado ilegal

mediante resolución firme, el asesor el asesor fiscal deberá notificar dicha

situación a los contribuyentes a los cuales haya prestado sus servicios respecto a

dicho esquema en un plazo máximo de 60 días a partir de la notificación de dicha

resolución, para que éstos no apliquen o dejen de aplicar los actos jurídicos que lo

constituyan

LA INFORMACIÓN QUE RECIBA EL SAT PODRÁ SER UTILIZADA

PARA DETERMINAR LA INEXISTENCIA DE OPERACIONES O LA

REALIZACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS SIMULADOS CON PENA DE

PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

La información será analizada por un comité integrado por la SHCP y el

SAT, las reglas de este comité se darán a conocer mediante reglas de carácter

general que publique el SAT. Este comité tendrá la obligación de revisar al asesor

y si no contesta el requerimiento quedará en posibilidad de ejercer facultades de

comprobación.

SIN EMBARGO, COMO SIEMPRE, LAS LEYES NO TIENEN BONDAD NI

MALDAD, PERO LOS EMPLEADOS DEL SAT Y DE LA SHCP, SI TIENEN

PREJUICIOS, NO SON OBJETIVOS NI IMPARCIALES Y A TODA COSTA

QUIEREN DESCUBRIR UNA EVASIÓN FISCAL, ACTÚAN COMO AGENTES

DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PREGUNTAN RESPECTO DE HECHOS QUE

SUCEDIERON POR TELÉFONO, POR COSTUMBRE, COMO SIEMPRE HA

SUCEDIDO EN EL COMERCIO.

Con estas disposiciones, no se acabarán las malas prácticas porque

bastará con que el contribuyente diga que a él se le ocurrió y que no contrató

asesores.

PARA TERMINAR….LO QUE HAY QUE VER:

Ahora resulta que el SAT PRETENDE premiar con la

LOTERIA FISCAL a los soplones, ahora llamados TERCERO

COLABORADOR FISCAL, que den información que dé indicios

para identificar a presuntos emisores de comprobantes fiscales

de operaciones inexistentes.

Para cualquier asesoría quedo a sus órdenes con toda confianza

al correo [email protected] y al tel. 686 5522041.

*La autora Karla Peralta es Contador Público, Licenciada en

Derecho y Especialista en Impuestos. Es Socio Director del Despacho

Peralta Asociados en Mexicali, B.C.



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