El perrito aventado al aceite hirviendo ¿Los animales tienen derechos?

De acuerdo con el filósofo del derecho Hans Kelsen “La persona es el soporte de los deberes, de las responsabilidades y de los derechos subjetivos…, o más exactamente, el punto común al cual deben ser referidas las acciones y omisiones reguladas por las normas”

La afirmación que nos da Kelsen en cuanto a que la persona es la única que puede ser receptora de derechos y obligaciones presenta de inicio el reto de delimitar el concepto y definición de esta.

Aunque aparentemente parezca sencillo definir el concepto de “persona”, la labor ha sido titánica, tanto así que aún en la actualidad la doctrina y criterios no acaban de ponerse de acuerdo del todo.

De manera tal que para la iglesia las personas son aquellos seres que tienen alma (concepto dogmático que por su naturaleza no puede ser aceptado por la ciencia jurídica actual)

Para la Alemania Nazi de la primera mitad del siglo XX, eran consideradas como personas únicamente aquellas que reunieran ciertas características físicas, el color de su piel (tez blanca, de genética Aria), etc., excluyendo a los judíos, a quienes consideraban inferiores y sub-personas, por lo que matarlos no se razonaba como homicidio sino como una especie de exterminio de plaga.

Hasta muy entrado el siglo XX en muchos países se consideraba a las mujeres como personas de segunda categoría, no tenían los mismos derechos que los hombres, como votar, heredar, estudiar, etc.

Desde el punto de vista de la corriente del raciocinio científico las personas son aquellos seres pensantes, lo que los distinguen de los demás integrantes del reino animal, lo cual tampoco puede ser aceptado, ya que sería tanto como desconocerle esa calidad a los niños que nacen con anencefalia (sin cerebro) o a quienes sufren la desgracia de quedar en estado vegetativo sin función cerebral.

Finalmente, en un esfuerzo de terminar con la discusión, el criterio unificado hoy en día es que el sujeto receptor de derechos y obligaciones es el ser “humano”, lo que engloba a todos los individuos de dicha especie sin importar su color de piel, raza, género, edad e ideología.

Ahora bien, de acuerdo con la estructura evolutiva de la ciencia jurídica, sería difícil sostener que los animales gozan de derechos al igual que los humanos.

No obstante, los humanos tenemos “la obligación” de respetar y no dañar la vida animal, so pena de afrontar las consecuencias que podrían consistir hasta en prisión.

Algunos cuerpos legales que protegen la integridad y vida de los animales en nuestro país son, por mencionar algunos: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal.

Quizá la más importante por su trascendencia internacional es la Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (desde nuestro punto de vista mal empleada la palabra “Derechos”), la cual dispone: “Artículo No. 1 Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Artículo No. 2 a) Todo animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. Artículo No. 3 a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles...”

La Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sinaloa define a los animales como “Seres orgánicos no humanos, vivos, sensibles que poseen movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie domestica o silvestre” y a su maltrato como: “Todo hecho, acto u omisión consciente o inconsciente que pueda ocasionar dolor o tormento que ponga en peligro la vida del animal o que afecten gravemente su salud…”

Por su parte el Código Penal de Sinaloa impone prisión de hasta por tres años a quienes causen muerte (injustificada), dolor, sufrimiento y maltrato a cualquier animal doméstico, silvestre o feral.

Los seres humanos tenemos una real obligación, no solo de no maltratar a los animales, sino de protegerlos, al ser seres vivos, sensibles capaces de sentir emociones y dolor.

Maltratar a seres vivos por considerarlos inferiores, por no poder defenderse, es una de las peores cobardías y abusos que puedan existir, por lo que quienes cometan estos actos merecen el más estricto castigo que las leyes puedan imponer. Tres años de prisión me parecen pocos.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!



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