La ley no siempre debe cumplirse
Lo primero que enseña la ciencia del derecho y que de alguna manera resulta en uno de los cimientos sobre los que se encuentra fincada, es que desde el momento en que una ley (en sentido estricto o un reglamento) entra en vigor, obliga a todos a quienes afecta y ninguno puede excusarse de su cumplimiento alegando ignorancia.
Son incluso: su obligatoriedad y el uso de la fuerza para hacerlas cumplir, elementos estructurales de las leyes.
No obstante, al ser el derecho un organismo viviente en constante cambio, simbiótico con la evolución y nuevas realidades de la sociedad, ha cambiado el principio casi sacramental de que las leyes se cumplen siempre sin excepción.
De modo tal que, la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada apenas ayer viernes 23 de junio de 2023, de rubro: “DESUSO DE UNA NORMA. SE JUSTIFICA ESA FIGURA RESPECTO DE NORMAS OBSOLETAS O ANACRÓNICAS CUANDO SU APLICACIÓN CONLLEVA LA VIOLACIÓN DIRECTA DE UN DERECHO HUMANO” viene a cambiar de manera paradigmática este principio.
Este trascendente criterio dispone que: cuando una norma ha superado el contexto en el que se creó y su aplicación conlleva la violación directa de un derecho humano, siempre que no pueda acudirse a un método de interpretación por las circunstancias particulares del caso, debe determinarse que ha caído en desuso, sin que sea obligatorio su cumplimiento, además de declararse inconstitucional.
La Sala de la SCJN encuentra como justificación a su resolución en que “el desuso de una norma puede devenir a consecuencia de ser esta obsoleta o anacrónica, al no tener sustento en la realidad social o respecto de valores o principios que imperan en el presente, con lo que tiende a perder su eficacia”.
Esta acepción es admitida como necesaria desde una perspectiva constitucional, aclarando (la Sala) que el simple desfase no es un elemento suficiente para dejar de cumplir una ley, sino que sólo adquiere relevancia constitucional cuando de aplicar la norma obsoleta, conllevaría la violación directa de un derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, siempre que no sea posible acudir a un método de interpretación para evitar esa consecuencia.
Estimando de esa manera que la figura del desuso de la norma se vuelve necesaria cuando con ello se evitan violaciones de derechos humanos.
De tal manera que, se constata una vez más que el derecho es una ciencia en cambio permanente y que lo que creíamos como inalterable admite nuevas realidades, conformadas por la natural evolución del ser humano en una sociedad que se vuelve cada día mas compleja.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!