Para que se produzca daño moral por comunicados de prensa, es necesario que haya intención real
Para que se produzca daño moral por comunicados de prensa, es necesario que haya intención real de causarlo por parte del autor
El pasado viernes 11 de octubre, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la jurisprudencia por reiteración 1a./J. 80/2019 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA REQUIERE NO SÓLO QUE LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA HAYA SIDO FALSA, SINO QUE SE HAYA DIFUNDIDO A SABIENDAS DE SU FALSEDAD O CON LA INTENCIÓN DE DAÑAR (INTERPRETACIÓN DE ESTE ÚLTIMO ESTÁNDAR).
Esta nueva tesis viene a robustecer y detallar más ampliamente la jurisprudencia 1a./J. 38/2013 (10a.), emitida por la misma Primera Sala de nuestro Alto Tribunal, de rubro: "LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES A LA LUZ DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DUAL Y DEL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA.”. En esta tesis, que data de 2013, se sostuvo que la principal consecuencia del sistema de protección dual, es la doctrina de la "real malicia" o "malicia efectiva", conforme a la cual la imposición de sanciones civiles, derivada de la emisión de opiniones, ideas o juicios, corresponde exclusivamente a aquellos casos en que existe "información falsa" (en el caso del derecho a la información), o que haya sido producida con "la única intención de dañar".
Conforme a esa doctrina, sólo puede exigirse a quien ejerce su derecho a la libertad de expresión o de información, responsabilidad ulterior por las opiniones o información difundida y de interés público, si se actualiza el supuesto de la "malicia efectiva".
De lo anterior resulta que, para que se actualice la “malicia efectiva”, y con ello, la procedencia de la acción de daño moral, no es suficiente demostrar en juicio que la información difundida sea falsa, sino que también, que se haya difundido con la intención de dañar la reputación, prestigio o sentimientos del afectado.
Luego entonces, la "real malicia", en tratándose de daño moral, requiere, además para su acreditamiento, que la información publicada en prensa, ya sea escrita o difundida en medios electrónicos, se publique a sabiendas de su falsedad, o con total despreocupación sobre si era o no falsa, pues ello revelaría que se publicó con la intención de dañar.
Para efectos de acreditamiento de la malicia efectiva, en tratándose del nivel de diligencia o negligencia del informador, se dispone que, la mera negligencia o descuido no es suficiente para tener a ésta por actualizada, pues para ello se requiere un grado mayor de negligencia, una “inexcusable”, o de "temeraria despreocupación", lo que presupone la existencia de elementos objetivos que permiten acreditar que el autor, si bien no tenía conocimiento directo sobre la inexactitud de los datos aportados, era consciente de esa equivocación, por las circunstancias de hecho del caso concreto y, además, que disponía de los recursos que le permitirían verificar, de manera inmediata y sin mayor esfuerzo, aquella inexactitud, y a pesar de ese estado de conciencia y de contar con los medios idóneos para corroborar la información, prescinde de ellos y decide exteriorizarla.
Por lo que en conclusión, “la intención de dañar” no se actualiza únicamente con probar que hubo cierta negligencia, un error o la realización de una investigación muy básica sin resultados satisfactorios de parte del autor de la nota, sino que se requiere acreditar que el comunicador “tenía conocimiento de que la información era inexacta, o al menos duda sobre su veracidad, y una total despreocupación por verificarla”.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado, pero sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!




