Prohibición de llamar “menores” a los niños

En la sentencia de amparo en revisión 26/2022, dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito con sede en Ciudad de México, por unanimidad de votos, siendo ponente el Magistrado Michele Franco González, se resolvió que: “…debe abandonarse el término -menores- para referirse a niñas, niños y adolescentes, a fin de respetar el principio de su interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación…”.

Esta resolución dio origen a la tesis de jurisprudencia de rubro: NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DEBE ABANDONARSE EL TÉRMINO "MENORES" PARA REFERIRSE A ÉSTOS, A FIN DE RESPETAR EL PRINCIPIO DE SU INTERÉS SUPERIOR Y EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta el 19 de mayo de 2023, con número de registro digital 2026465.

Este relevante criterio encuentra su justificación en que el vocablo “menor” implica una situación de jerarquías en la que siempre habrá un mayor.

Es decir, hace referencia a una comparación con algo que se considera superior, como lo señala el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En el ámbito jurídico esa denostación genera una visión tutelar hacia las personas no adultas que las limita en su autonomía.

Por ello, el reconocerlos con el término niñas, niños o adolescentes, según sea el caso, resulta fundamental para estimarlas titulares de derechos.

Además, el que los juzgadores les nombren en sus resoluciones como personas con autonomía propia ayuda a comunicar a la sociedad la necesidad de un cambio en la visión de las relaciones que se establecen entre infancia, adolescencia y adultez, lo que implica respetar el principio del interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación de niñas, niños o adolescentes.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!



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