Desconocimiento sobre reformas para combatir "factureras" podría ser peligroso

Alerta especialista en materia fiscal
Desconocimiento sobre reformas para combatir factureras podría ser peligroso

TIJUANA.- Luego de que el Senado de la República aprobara las reformas legales para combatir a las empresas “fantasma” y la emisión de facturas simulando operaciones para reducir el pago de impuestos al imponer por esos ilícitos prisión preventiva oficiosa y catalogarlos como delincuencia organizada, es  necesario conocer los cambios que están próximos a aprobarse en la Cámara de Diputados  la llamada reforma para combatir a las “factureras”.

El presidente de TLC Asociados, Octavio de la Torre de Steffano, afirmó que “para nuestro grupo siempre ha sido fundamental traducir lo complicado de las leyes en algo que sea útil para la toma de decisiones para toda la comunidad empresarial del país”.

Explicó que en esta iniciativa que se aprobó en lo general, reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Fiscal de la Federación, así como el Código Penal Federal.

Entre los principales cambios destaca el que los delitos de contrabando y su equiparable, defraudación fiscal y su equiparable, la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados se podrán considerar: amenazas a la seguridad nacional, delincuencia organizada e incluso con algunas condiciones llevar el proceso legal en prisión preventiva oficiosa.

De igual forma, abundó que  cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar de forma permanente o reiterada la conducta ilícita serán considerados como miembros de la delincuencia organizada también siendo aplicable la recientemente publicada Ley de extinción de dominio.

En el caso del contrabando, Octavio de la Torre mencionó que en principio, este delito se comete cuando se introduce al país o extraiga de él, mercancías omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse o cuando no se cuente con el permiso de la autoridad competente.

También cuando la importación o exportación de mercancía este prohibida, o bien en cuanto se internen mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país sin pago de impuestos, sin permiso o que esté prohibido.

Estos mecanismos surgieron desde la primera década del siglo pasado, principalmente en los países anglosajones en la industria farmacéutica y de alimentos, en materia financiera, fiscal y penal toma fuerza en la década de los 80’s y las mejores experiencias en México se desarrollaron en el área fiscal de comercio exterior y aduanas.



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