Recomendaciones CEDHBC por casos de abuso sexual y violencia en agravio de niñas y adolescentes

Dirigidas a la Secretaría de Educación y a la Fiscalía General del Estado

Tijuana, a 28 de septiembre de 2021. – La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió las Recomendaciones 6 y 7/2021, dirigidas a la Secretaría de Educación, al Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos en Tecate y a la Fiscalía General del Estado (FGE), por casos de abuso sexual y violencia en agravio de 21 niñas, niños y adolescentes. 

El ombudsperson, Miguel Mora, informó que la Recomendación 6 es referente a un caso de abuso sexual, en cuya investigación se acreditó como víctimas a Ismael y Sebastián, ambos de nueve años, y Brandon, de siete, en la escuela primaria Miguel Hidalgo del Valle de Mexicali.

A continuación se realiza una síntesis de los hechos que devinieron en la emisión de las Recomendaciones, utilizando nombres de víctimas que estuvieron involucradas en otros casos, con el propósito de honrar su memoria y, asimismo, proteger la identidad de las víctimas de estas Recomendaciones: Con base en la investigación realizada por el Organismo, a partir de la publicación de una nota periodística, estos hechos, registrados en agosto de 2016, son atribuibles a Carlos (profesor de primaria); asimismo, Marina, Reinaldo, Manuel y Julián (agentes del Ministerio Público y asesor jurídico, de la FGE) son responsables de violaciones a los derechos a no ser sujeto de victimización secundaria, a la seguridad jurídica y por no investigar con debida diligencia. 

El presidente de la CEDHBC precisó, con relación a la Recomendación 7, que se trata de un caso de violaciones al derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal por violencia sexual, física y psicológica en agravio de cinco niñas, nueve niños y cuatro adolescentes, en hechos registrados en marzo de 2016 en el Plantel Educativo Número 1 de Tecate. 

De acuerdo con la investigación, el 16 de marzo de 2016, la madre de Diana (niña acreditada como víctima) acudió ante la CEDHBC para interponer una Queja en contra de Ramón (docente del plantel mencionado), al referir que su hija, quien cursaba el quinto grado de primaria, era víctima de maltrato por parte de Ramón, al igual que otras niñas, niños y adolescentes del salón de clase.

En seguimiento a lo anterior, personal Organismo realizó diligencias, logrando establecer que el servidor público señalado agredió físicamente a Diana, propinándole un puntapié, ejerciendo además otras conductas indebidas en contra de alumnas y alumnos, siendo un total de 18 víctimas de insultos, humillaciones y violencia sexual durante el ciclo escolar 2015-2016. Asimismo, Ramón acostumbraba calificar a sus alumnos como “tontos, mensos, estúpidos y nacos”, además de imponer de manera arbitraria diversos castigos, obligándolos a permanecer de pie bajo el sol afuera del aula, dejarlos encerrados en el salón de clases con candado hasta por 30 minutos, los forzaba a bailar, a realizar el aseo y, en otras ocasiones y por diversión, les introdujo un bolígrafo en sus orejas o les pasaba un “pelo” por su cuerpo mientras les pedía que cerraran sus ojos; a las niñas les llegó a pegar goma de mascar en el cabello y a Aarón (otro estudiante acreditado como víctima) le marcó el rostro con un plumón de tinta negra indeleble frente a todo el grupo. 

En este tenor, Ramón obligaba a sus alumnas y alumnos a jugar a las “escondidas o a la traes”, realizando tocamientos de índole sexual a varios de ellos en sus senos, glúteos, pene o vagina, concretamente a quince niñas, niños y adolescentes, actos que fueron del conocimiento de Roberta (directora del Plantel Educativo No. 1 e inspectora de la Zona Escolar XX de Educación Primaria) quien omitió ponderar el interés superior de la niñez, debido a su omisión de tomar acciones inmediatas e idóneas para esclarecer los señalamientos y para erradicar tales conductas.

El 3 de junio de 2016 los hechos fueron denunciados por personal de la CEDHBC ante la Agencia del Ministerio Público en la Unidad de Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia, sin embargo, en el mes de julio de 2017, el actuar de la autoridad careció de investigaciones diligentes y efectivas, por lo que se observa que Valentina, titular de dicha unidad, no realizó diligencias rigurosas, inmediatas y eficientes para proteger el interés superior de la niñez.

La primera visitadora general del Organismo Público Autónomo, Brenda Rangel, agregó que la CEDHBC ha tenido como objetivo identificar asuntos prioritarios, como este, para emitir diligentemente una Recomendación, lo que constituye el documento más relevante que formula la CEDHBC y en el cual se acredita una violación a derechos humanos.

Con base en lo anterior, Miguel Mora subrayó que estas Recomendaciones se inscriben dentro de nuevos modelos, en donde no solamente se trata de instrumentos jurídicos que visibilizan una violación a los derechos humanos, sino que pasan a ser documentos que contienen una situación de vida de personas que fueron víctimas de acciones y omisiones de la autoridad, estableciendo como prioritaria la reparación del daño y la implementación de mecanismos de no repetición. 

Finalmente, agregó que la CEDHBC busca, en estos pronunciamientos, la utilización de un lenguaje asequible para el entendimiento de todas las personas. Aunado a esto, se insta a las autoridades señaladas que, como parte de las medidas de no repetición, capaciten a su personal por medio de programas educativos diseñados por una institución educativa o asociación civil.

Los documentos completos de las Recomendaciones pueden ser consultados en los siguientes vínculos:

·        Recomendación 6/2021: https://bit.ly/3ohFugX

·        Recomendación 7/2021: https://bit.ly/39HNOyl



MÁS SOBRE FOTOGALEEIAS