Entra en operación el formato digital para el permiso de pesca comercial en embarcaciones

SADER publicó el Acuerdo mediante el cual la Conapesca podrá expedir permisos electrónicos

Entra en operación el formato digital para el permiso de pesca comercial en embarcaciones
Por: EL MEXICANO | 04/06/2021

CDMX, México. - Con la finalidad de fortalecer al sector pesquero nacional, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo y Rural publicó el Acuerdo por el que se establece el formato digital para los permisos de pesca comercial para embarcaciones mayores y menores.

Con esta publicación, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) expedirá formatos digitales de permisos de pesca comercial para la captura de especies que servirán para producción alimenticia.

El uso de la firma electrónica avanzada y del aprovechamiento de la tecnología contribuirá a disminuir los tiempos de respuesta a los solicitantes y alentar buenas prácticas durante la realización del trámite.

Los formatos digitales pueden ser otorgados a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana y se remitirá en formato de documento portátil PDF al correo electrónico del interesado, respaldado con la firma electrónica del funcionario público a cargo o facultado.

Las aclaraciones sobre el contenido del permiso en PDF podrán realizarse en el correo dgopa.dapa@conapesca.gob.mx de la Conapesca. Los asuntos no previstos en el Acuerdo serán facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

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El 27 de noviembre de 2018, se publicaron en el DOF los criterios técnicos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado para la emisión de documentos electrónicos que deriven de un trámite o servicio digital, en los cuales su Artículo Segundo, fracciones I y IV, dispone que el Código QR es la herramienta de respuesta rápida, conforme al estándar ISO/IEC18004.

Asimismo, la Firma Electrónica Avanzada –que es emitida por autoridad certificadora en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y que puede sustituir la firma autógrafa del firmante— garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, y otorga el mismo valor probatorio.

El Acuerdo entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el DOF.

http://www.gob.mx/agricultura

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