INAI instruye a SEDENA justificar inexistencia de información sobre construcción de pista 6 y barda perimetral de nuevo aeropuerto

• Corresponde, indudablemente, a la propia Sedena, atender su deber y responder al solicitante: Francisco Javier Acuña Llamas, comisionado presidente • La Sedena se declaró incompetente para conocer de lo solicitado y aseguró que la información era inexistente

INAI instruye a SEDENA justificar inexistencia de información sobre construcción de pista 6 y barda perimetral de nuevo aeropuerto
Por: EL MEXICANO | 01/26/2019
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) emitir, a través de su Comité de Transparencia, una resolución debidamente fundada y motivada, respecto a la inexistencia de la información sobre la construcción de la pista 6, así como de la barda perimetral del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, dejó en claro que ningún convenio de colaboración entre sujetos obligados, puede estar por encima de la Ley.

“Y que corresponde, indudablemente, a la propia Sedena, atender su deber y responder al solicitante”, enfatizó.

En cuanto a la respuesta del sujeto obligado, en el sentido de que la información requerida era inexistente, el comisionado Acuña recordó que dichas obras estuvieron a cargo de la dependencia.

“Pues cómo no la va a tener, si construyó la barda perimetral e hizo una serie de labores relacionadas con la pista 6, pues por supuesto que tiene que tener información al respecto.

Y que, en todo caso, haga pasar por el Comité de Transparencia, que es su filtro interno que, conforme a la Ley, hace que los funcionarios que en él se encuentran, aseveren con responsabilidad y no incurran jamás en acciones de obstrucción informativa y de, peor tantito, en simulación o en negación de información que se tenga en los archivos”, remarcó.

En respuesta a un particular, la Sedena se declaró incompetente para conocer de lo solicitado, toda vez que de acuerdo con el Convenio de Colaboración suscrito entre la Sedena y el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM), es éste el encargado de atender los requerimientos de información.

El particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que hizo patente su inconformidad con la incompetencia.

En alegatos, la Sedena reiteró su respuesta inicial y expuso que, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, turnó a la Dirección General de Ingenieros, así como a la Dirección General de Administración la solicitud, mismas que no localizaron documento alguno que dé cuenta de lo requerido.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Francisco Acuña expuso que, si bien el GACM es quien, al amparo de la Leyes de Transparencia, atiende todas las solicitudes de información que se realicen con motivo del citado convenio, lo cierto es que la Sedena fue la encargada de ejecutar la obra y de custodiar las facturas originales comprobatorias de los recursos ejercidos.

En ese sentido, se consideró que existen elementos suficientes para que el sujeto obligado cuente en sus archivos con la información, toda vez que, en principio, no turnó la solicitud a todas las áreas competentes para iniciar el procedimiento de búsqueda.

Se apuntó que bien el GACM es un sujeto obligado en términos de la Ley de la materia, que también pudiera contar con la información solicitada, eso no exime a la Sedena de brindar el tratamiento adecuado a las solicitudes de acceso; por tanto, se estimó fundado el agravio hecho valer por el particular.

Por otra parte, la ponencia recordó que, derivado de la presentación del recurso de revisión, la Sedena sí activó el procedimiento de búsqueda y turnó la solicitud a las dos direcciones referidas, mismas que manifestaron no haber localizado documento alguno que dé cuenta de lo requerido.

Sin embargo, se enfatizó, el sujeto obligado debió declarar, mediante su Comité de Transparencia, la inexistencia de la información, dado que hay elementos que presumen la existencia de la misma en sus archivos, tales como el Convenio Específico, derivado del Convenio Marco de Colaboración para la ejecución de la Obra Pública denominada “Limpieza, Nivelación e Instrumentación Geotécnica para la Construcción del Sistema de Precarga de la Pista 6 y Calles de Rodaje del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”.

Asimismo, el Convenio marco de Colaboración Interinstitucional para la Obra Pública denominada “Construcción del Proyecto Integral de Barda Perimetral, Alumbrado, Servicios Inducidos y Casetas de Acceso para el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Acuña Llamas, el Pleno del Instituto, por unanimidad, revocó la respuesta de la Sedena y le instruyó a que emita a través de su Comité de Transparencia, una resolución debidamente fundada y motivada, mediante la cual confirme la inexistencia de la documentación requerida, relativa a la construcción de la pista 6, así como de la barda perimetral del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, a saber: 1) Monto detallado de metros cúbicos de tezontle y precio pagado por metro del material y de su acarreo; 2) Número de trabajadores empleados a la fecha; 3) Costo de la mano de obra detallado; 4) Metros empleados de Geotextil, así como su costo por metro, o por rollo; y 5) Costo de maquinaria pesada y otros gastos que justifiquen todo el costo detallado y contratado con el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México.



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