Aportaciones al INFONAVIT, casos en que procede su devolución al trabajador
A partir de lo dispuesto en el Artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de poner a
disposición de los trabajadores créditos baratos para adquirir vivienda
digna y decorosa, se ideó un sistema solidario en el que interviene el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
INFONAVIT, cuya función es administrar los recursos del Fondo Nacional
de la Vivienda.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
como máximo intérprete de la Constitución General de la República
definió la expresión crédito barato, utilizada en relación con el
financiamiento otorgado a los trabajadores con el mencionado propósito,
a aquél crédito concedido en condiciones más benéficas que las fijadas
por las instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a
ese objeto, a fin de que el trabajador pueda liquidarlo, sin que exceda
su capacidad real de pago.
Derivado de ello, el patrón debe enterar dicha cuota de seguridad
social durante el tiempo que dure la relación laboral con el trabajador, lo
que significa que las cuotas mencionadas en parte, salen del bolsillo del
empleado.
En el supuesto de que el trabajador nunca haya ejercido el crédito
de INFONAVIT para adquirir, remodelar o ampliar su vivienda, tiene el
derecho de que se le entreguen las aportaciones que le corresponden
que le fueron retenidas por ese concepto.
El Estado no puede apropiarse de las aportaciones de seguridad
social que el trabajador dio al INFONAVIT, pues le pertenecen a éste,
aún y cuando ese dinero ya no lo utilicen para la adquisición de una
casa.
El trabajador puede demandar el pago de las cantidades que dio
por concepto de aportaciones al INFONAVIT ante la Junta de Conciliación
y Arbitraje competente, instaurándose con ello el procedimiento
jurisdiccional correspondiente, en el que tendrá que demostrar, en
principio, la existencia de la relación laboral, así como que, durante
dicha relación estuvo sujeto a ese régimen de seguridad social, y que el
patrón omitió acreditar haber cubierto las cuotas que se solicita se haga
el entero respectivo, cuestiones que son de estudio oficioso por parte de
la Junta, por involucrar el derecho en litigio y consistir en el presupuesto
que origina esa obligación patronal.
El derecho para ejercitar la acción legal prescribe en 10 años a
partir de que es exigible ésta.
La “prescripción” es una figura jurídica que se define como: “La
pérdida o adquisición de un derecho por el sólo transcurso del tiempo”.
A la primera hipótesis se le llama “prescripción negativa” y a la segunda
“prescripción positiva”.
Por lo que, si usted está en esa situación y nunca tramitó su
crédito INFONAVIT, puede pedir la devolución de todo el dinero que le
dio a este organismo, pues le pertenece.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!