Laudo de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, procede en su contra amparo directo

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico- CONAMED- (cada Estado cuenta con una Comisión local), es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Federal, creado desde 1996 para, entre otras, contribuir a resolver en forma amigable y de buena fe los conflictos que se susciten entre los pacientes de los servicios médicos y los prestadores de estos, por medio de mecanismos alternos de solución de controversias, como el procedimiento arbitral.

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes sujetan la solución de una controversia a la decisión de uno o varios árbitros, el cual concluye con el dictado de un laudo.

En cuanto al arbitraje médico se cuenta con el Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, no obstante, no contiene un procedimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias homologado para la CONAMED y el resto de las comisiones de conciliación, mediación y arbitraje médicos del país.

Los laudos que se dictan en los procedimientos arbitrales, por sí mismos no tienen fuerza e imperio legal para hacer cumplir sus determinaciones, por lo que deben ser homologados por autoridad judicial competente.

                  Debido precisamente a ello es qué la Comisión de Arbitraje Médico no había sido considerada como autoridad para los efectos del amparo, dado la falta de esa característica de sus resoluciones o laudos.

                  Esto vino a cambiar con la jurisprudencia de rubro: COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO. SUS LAUDOS ARBITRALES SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en 2001, registro digital: 188434.

                  Esta jurisprudencia consideró que los laudos que emite la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en su calidad de árbitro, constituyen actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que, si bien actúa por voluntad de las partes, también ejerce facultades decisorias a nombre del Estado y como ente público establece una relación de supra a subordinación con los particulares que se someten voluntariamente al procedimiento arbitral, ya que al dirimir la cuestión debatida entre el prestador del servicio médico y el usuario de éste, de manera unilateral e imperativa crea, modifica o extingue, por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de éstos, sin necesidad de acudir a los órganos judiciales ni de obtener el consenso de la voluntad del afectado.

                  Este criterio se refuerza y amplia con la tesis relevante, publicada este viernes 16 de febrero de 2024, en el Semanario Judicial de la Federación de rubro: LAUDO ARBITRAL EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO (CONAMED). EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. Registro digital 2028213.

En esta tesis se aborda la interpretación sistemática de los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 y 170 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (abrogada), con apoyo en las consideraciones emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 14/2001-PL, de la cual derivaron las tesis de jurisprudencia 2a./J. 56/2001 y aislada 2a. CCXIX/2001.

Determinando que el laudo arbitral emitido por la CONAMED es impugnable mediante el juicio de amparo directo, pues tiene fuerza de cosa juzgada, constituye un acto materialmente jurisdiccional y trae aparejada ejecución, al traducirse en una resolución de fondo de las cuestiones sometidas a su decisión, la cual no requiere de homologación mediante una aprobación judicial que le dé fuerza jurídica.

                  El hecho de que en contra de los laudos arbitrales dictados por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico proceda el juicio de amparo directo sin haber sido homologados por autoridad judicial, le dan una consideración legal totalmente distinta, así como al órgano que las emite, poniéndolos en un plano igualitario al de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por autoridades propiamente jurisdiccionales, lo que sin duda conducirá a un mayor reconocimiento de la valía e importancia de los medios alternativos de solución de controversias en nuestro sistema jurídico, del que no habían gozado con anterioridad.

                  Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!



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