Compañías aseguradoras, son autoridades para efectos de amparo al negarse a celebrar pólizas de seguro de gastos médicos mayores a menores con discapacidad

Los padres de una menor de edad con Síndrome Phelan-McDermid (anomalía cromosómica causada por la pérdida de una pequeña porción del cromosoma 22, que ocasiona problemas gastrointestinales, convulsiones, deficiencias de movimiento motora, anomalías cerebrales, malformaciones en los riñones, linfedema e infecciones repetidas, entre otras) quisieron contratar una póliza de seguro de gastos médicos mayores en favor de su hija.

La aseguradora rechazó la solicitud refiriendo que no contaba con un producto que cubriera las necesidades específicas de protección que ocupaba su hija.

Los padres promovieron un juicio de amparo indirecto argumentando que el verdadero motivo del rechazo fue la condición de la niña, por ser una persona con discapacidad.

El juez de distrito sobreseyó el juicio de amparo por considerar que la aseguradora no tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio.

Los padres inconformes con la decisión del juez de distrito interpusieron recurso de revisión.

El recurso de revisión fue resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, quien por unanimidad de votos determinó que el rechazo de la solicitud de un seguro de gastos médicos mayores en favor de una menor de edad con discapacidad por parte de una aseguradora constituye un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto.

Esto porque en tratándose de personas con discapacidad, las compañías aseguradoras están obligadas a aplicar las medidas previstas en la legislación nacional e internacional de tutela a favor de esa fracción de la sociedad.

La sentencia del amparo en revisión consideró que en la contratación de esa clase de seguros, las compañías aseguradoras no ejercen sólo una actividad privada, sino que llevan a cabo la materialización de una política pública que las obliga a actuar en un sentido concreto al desarrollar de manera indirecta una actividad que es propia del Estado (garantizar el derecho a la salud de las personas, el cual debe realizarse en condiciones de igualdad y no discriminación, cuya tutela corresponde, en principio, al Estado).

Por lo que el recurso de revisión resolvió que no se actualiza la causa de improcedencia de la acción de amparo indirecto contra el rechazo a la solicitud de contratar un seguro de gastos médicos de una menor de edad con discapacidad, ya que el actuar de la aseguradora no se limitó al ámbito de lo privado, pues aún y cuando la celebración de la póliza de seguros tiene sustento en el derecho a la libertad de contratación y autonomía de la voluntad, también lo es que la actividad de las aseguradoras es desarrollada en ejercicio de una autorización especial conferida por el Estado conforme al artículo 25 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, donde uno de los bienes jurídicos protegidos mediante la celebración de los contratos de seguros de gastos médicos mayores es el derecho a la salud de las personas.

Por lo que, la negativa a celebrar póliza de seguro de gastos médicos mayores debe ser analizado por las autoridades jurisdiccionales para determinar si se emitió conforme a los derechos a la igualdad y a la no discriminación, debido a que se trata de una menor de edad con discapacidad.

Como lo dispone la tesis relevante de rubro: “ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO CONSTITUYE EL RECHAZO DE UNA ASEGURADORA A LA SOLICITUD PARA CONTRATAR UN SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES EN FAVOR DE UNA MENOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD, POR ESTAR INMERSO EL DERECHO A LA SALUD EN CONDICIONES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, registro digital 2025622, el 09 de diciembre de 2022.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!



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