Derecho humano al medio ambiente incluye el disfrute del paisaje

El derecho, como ciencia encargada de regular todas aquellas situaciones en las que exista la necesidad de evitar o resolver conflictos entre las personas, siempre con el propósito de satisfacer las necesidades de estas y mejorar su vida, posee un espectro muy amplio, cuyo alcance llega hasta la protección al “paisaje”, el cual representa un derecho fundamental e indispensable para la subsistencia de los seres humanos.

El “paisaje” comprende, tanto los “recursos naturales” como “el producido por el hombre”.

En el primer caso, el “paisaje” es un recurso natural, suministrado por la naturaleza, escaso y que proporciona satisfacciones a los seres humanos, tanto estéticas, materiales como espirituales.

El “paisaje” es parte integrante del “medio ambiente” y, por tanto, objeto de tutela por parte del derecho. Además, integra el patrimonio cultural y natural de la nación.

Los artículos 3º, fracción XXX y 53, segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), establecen la importancia del “paisaje”, sin embargo, la regulación no considera aún a este como objeto y derecho autónomo.

El “paisaje” constituye un bien que, no sólo forma parte de la biodiversidad, sino que desde el punto de vista de otras ciencias sociales, se establece como: “…la forma y el proceso, el fenotipo y el genotipo, resultado de la actuación pasada y presente del hombre sobre la superficie terrestre y condicionante de su futuro; medio de subsistencia y referente de la identidad comunitaria incidente en la construcción de la identidad local; fuente de recursos; área geopolíticamente estratégica; circunscripción político-administrativa; geosímbolo; significante de "bienes culturales" y, por ende, forma objetivada de la cultura…” (Tesis: I.7o.A.140.A, Rubro:, INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA AMBIENTAL. EL DAÑO AL PAISAJE ES UN PARÁMETRO VÁLIDO PARA DETERMINAR SU GRAVEDAD, visible en la página del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de la suprema Corte de Justicia de la Nación https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/tesis.aspx?Tesis)

El “paisaje” como “producción humana”, parte de un significado cultural y se instituye como elemento de identidad, que surge a partir de las relaciones que los seres humanos entrelazan con su entorno y con los demás individuos. Constituye un valor que va de la mano con la historia, la cultura, las artes y la pertenencia étnica.

De ahí que, el “paisaje” como “constructor cultural” es el centro de atención de la identidad territorial y, por ello, objeto de regulación y control a través de la normativa de planificación y gestión de uso de suelo.

En los dos sentidos nombrados, el “paisaje” representa un papel importante en cuanto al abasto de diversos servicios a los seres humanos, por lo que constituye un bien de la vida que puede ser objeto de conflicto por su suministro “… una materia prima y riqueza capitalizable capaz de generar beneficios económicos” (Karrera Egialde, 2005).

Es, además, elemento inseparable de la calidad de vida, tanto en las áreas urbanas como en las rurales.

Desde el punto de vista social, el “paisaje” es contribuyente de la formación de identidad territorial, es esencial en la determinación del valor del suelo y presupuesto fundamental para la gestión de actividades relacionadas con el turismo.

A pesar de los beneficios que brinda la protección del paisaje en los planos ambiental, social y económico, las deficientes técnicas de producción agrícola y reforestación, así como en la industria y en la minera, la falta de planificación urbana, el crecimiento descontrolado de la industria y el comercio, así como la emisión de contaminantes en aguas y aire en crecimiento constante, están acelerando la transformación de los diversos “paisajes” y, ocasionando, en la mayoría de los casos, su degradación, con las graves consecuencias que ello acarrea a la calidad de vida de las personas

Por ello, el “paisaje” se ha convertido en un elemento de tutela por parte del derecho, sobre todo, del derecho ambiental, no obstante, falta mucho camino que recorrer para lograr su efectiva protección y conservación.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad.

¡Hasta la próxima!



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