El honor de las empresas
¿Sabía Ud. que las empresas tienen derecho al honor y, que
cuando éste es dañado, aquellas pueden demandar y obtener una
reparación económica?
Queda claro para todos nosotros que, como personas físicas,
somos titulares del derecho al honor, cuyo reconocimiento es una
consecuencia de la afirmación de la propia dignidad humana.
Recordemos que nuestro sistema jurídico considera personas
(jurídicas o morales), a las empresas legalmente constituidas, las
cuales, como tales, son sujetos de derechos y obligaciones.
Cuando hablamos de personas jurídicas o morales (empresas), el
derecho al honor no queda tan claro como en el caso de las personas
físicas, pues de inicio, las primeras carecen de sentimientos, al ser un
producto jurídico (humano) y no de la naturaleza.
Aún más, sí lo analizamos desde un punto de vista “objetivo”,
podemos considerar y definir válidamente al “honor” como: “la buena
reputación”.
Las empresas necesitan gozar de buena reputación para generar
confianza en la sociedad y logar así la realización del objeto social para
el que fueron creadas.
Las empresas son creadas por personas físicas para la obtención
de fines determinados, que de otra forma no se podrían alcanzar, de
modo que constituyen un instrumento al servicio de los intereses de las
personas que las formaron.
Por ello, parece lógico, y hasta necesario, sostener que “el derecho
al honor no es exclusivo de las personas físicas”, puesto que las
personas morales “evidentemente gozan de una consideración social y
reputación frente a la sociedad”.
Tendrá mejor reputación, y por tanto será mejor vista por la
sociedad, una empresa de la que se digan cosas buenas.
Esta sociedad, gracias a su buena fama o reputación, tendrá
mejores probabilidades de subsistir y lograr el objetivo para el que fue
creada, generando así confianza con quienes interactúa y que son
necesarios para lograr el fin para el que fue creada.
Las personas jurídicas deben ser titulares de aquellos derechos
fundamentales que sean acordes con la finalidad que persiguen, por
estar encaminados a la protección de su objeto social, así como de
aquellos que aparezcan como medios o instrumentos necesarios para la
obtención de dicho objetivo.
Es en este ámbito que se encuentra el derecho al honor, pues el
desmerecimiento en la consideración ajena sufrida por determinada
persona jurídica, conllevará, sin duda, la imposibilidad de que ésta
pueda desarrollar libremente sus actividades, encaminadas a la
realización de su objeto social o, al menos, una afectación ilegítima a su
posibilidad de hacerlo.
En consecuencia, las personas jurídicas también pueden ver
lesionado su derecho al honor a través de la divulgación de hechos
concernientes a su entidad, cuando otra persona la difame o la haga
desmerecer en la consideración ajena.
Es así como las empresas, cuyo honor haya sido dañado, pueden
ejercitar la acción de daño moral, reclamando, y eventualmente
obteniendo, la reparación económica por el desprestigio sufrido.
Como siempre es un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado, y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!