El teletrabajo, nueva regulación del home office en la Ley Federal del Trabajo

El 12 de enero de este año entraron en vigor reformas a la Ley Federal del Trabajo que se refieren al “teletrabajo”, el cual es una nueva modalidad de trabajo en casa o home office.

Estas reformas vienen contenidas en los artículos 311, 330-A, al 330-K de la Ley Federal del trabajo, en los cuales se incorpora la figura del “teletrabajo” que se concibe como una nueva forma de organización laboral subordinada, consistente en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física del trabajador.

Bajo la modalidad de teletrabajo se utilizan primordialmente, las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre los trabajadores y el patrón.

Ello también implica nuevas obligaciones para los patrones y empresas, entre las que se encuentran: el proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo. Por ejemplo: el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, etc., así como el recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas, además, el patrón debe asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional del consumo eléctrico que el trabajador haga en función a su trabajo. El patrón también debe implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los trabajadores; respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social; promover el equilibrio de la relación laboral de los trabajadores, a fin de que gocen de un trabajo digno e igualitario, sobre todo en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social, sin olvidar la observancia regulatoria en cuanto a la perspectiva de género, que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de los trabajadores.

Los trabajadores por su parte tendrán como nuevas responsabilidades derivadas del teletrabajo: el de cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón, así como informar, con oportunidad, sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo y atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Estamos ante el umbral de un cambio paradigmático de la humanidad, el cual no sólo afectará la forma y manera en que desempeñamos nuestro trabajo, sino que repercutirá en todos los aspectos de nuestra vida, desde como desarrollaremos nuestras actividades de esparcimiento hasta en como nos comunicaremos e interactuaremos entre nosotros, en donde las tecnologías de la información, comunicación y de las cosas tendrán un papel protagónico fundamental; y el Derecho, como es su papel, tendrá que desarrollar y adaptar medidas y normas para regular los nuevos actos jurídicos que nazcan a raíz de esta realidad, lo que ya está haciendo, prueba de ello es la figura del “teletrabajo”.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!



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