El testamento ológrafo, más económico e igual de confiable
De acuerdo al Código Familiar de Sinaloa (artículo 615), el
“Testamento” es: aquel acto, revocable y libre, por el cual una persona,
capaz, dispone de sus bienes y sus derechos, y declara o cumple
deberes, para después de su muerte.
La ley divide a los testamentos, en cuanto a su forma, en
ordinarios y especiales, pudiendo ser los primeros, el testamento Público
abierto; Público cerrado; Público simplificado u Ológrafo.
El testamento ológrafo: es aquel que para su formalidad no es
necesaria la intervención de notario público, es escrito de puño y letra
del testador, pudiendo también constar en documento impreso por
cualquier medio tecnológico o mecánico, pero agregando en todo caso al
final la expresión: “de puño y letra del testador”, confirmando que se
trata de su testamento, anotando además, por lo menos, el lugar y la
fecha de su otorgamiento, y escribiendo su nombre, y poniendo su firma
y huella digital, conforme lo prevén los artículos 871 y 874 del Código
Familiar de Sinaloa.
Este tipo de testamento deberá ser otorgado por personas
mayores de edad, en pleno uso de sus facultades mentales y ser
introducido en sobre cerrado y lacrado, en el cual, el testador, podrá´
poner los sellos, señales o marcas que desee, para evitar que el sobre
sea abierto. Éste deberá ser depositado en la oficina del Registro Público
de la Propiedad y del Comercio correspondiente del municipio del
domicilio del otorgante del testamento.
El depósito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
deberá ser hecho personalmente por el testador, quien se identificara´
ante el titular de dicho organismo gubernamental con documentación
oficial con fotografía. En la parte exterior del sobre que contenga el
testamento original, el testador, de su puño y letra, deberá poner la
siguiente leyenda: “Dentro de este sobre se contiene mi testamento”,
escribiendo su nombre, el lugar y la fecha en que se hace el depósito.
Dicha leyenda será´ firmada por quien testa y por el encargado de
la oficina registradora, debiéndose anexar a dicha constancia, fotocopia
de la documentación oficial con que se identifico´ el testador.
Si la persona que hizo su testamento ológrafo se encuentra
incapacitada para presentar dicho documento personalmente en la
oficina del Registro Público de la Propiedad, ya sea por su avanzada
edad o delicado estado de salud, el encargado de dicho Registro Público
deberá´ concurrir al lugar donde aquél se encuentre, para cumplir las
formalidades del depósito; o bien, el testador lo podrá enviar con
persona autorizada específicamente para esos efectos, debiendo constar
esa autorización por escrito, con la certificación notarial de la identidad
del testador y la ratificación de este respecto a su firma y contenido en
el escrito de autorización.
Hecho el depósito del testamento ológrafo, el encargado del
Registro Público de la Propiedad tomara´ razón de él en el libro
respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado,
conservándolo bajo su directa responsabilidad hasta que proceda a
hacer su entrega al mismo testador (si lo solicita) o al juez competente,
en el evento de que se abra el juicio sucesorio correspondiente.
El testador tendrá´ derecho a retirar del Registro Publico,
personalmente o por medio de persona autorizada, el testamento
ológrafo depositado, haciéndose constar la entrega en un acta que
firmarán: quien retira el testamento y el encargado de la oficina, lo cual
implica la revocación de dicho documento.
El testamento ológrafo representa una buena opción,
especialmente para aquellas personas de bajos recursos y cuyos bienes
no representan grandes cuantías, pues al no ser necesario su
otorgamiento ante Notario Público, resulta más económico y más
sencillo su trámite, sin que por ello sea menos confiable y seguro.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!



