Fianza para garantizar servicios profesionales

Por Juan Bautista Lizárraga Motta.

Dos empresas celebraron un contrato de prestación de servicios y, para garantizar su cumplimiento, la empresa que se comprometió a prestar los servicios (empresa fiada) suscribió, a través de una afianzadora, un contrato de fianza en favor de la empresa a la que le prestaría los servicios (empresa beneficiaria).

Resultó que la empresa beneficiaria alegó el incumplimiento del contrato de prestación de servicios, por lo que inició un procedimiento interno ante la afianzadora para reclamar el pago de la fianza.

Sin embargo, la afianzadora consideró improcedente el pago de la fianza.

Ante dicha negativa de pago, la empresa beneficiaria promovió un juicio especial de fianzas en el que se condenó a la afianzadora al pago de la fianza y se determinó que la sentencia también le afectaba a la empresa fiada, a pesar de que esta última no había sido llamada a juicio.

Inconforme con dicha resolución, la empresa fiada promovió un amparo indirecto reclamando la inconstitucionalidad de los artículos 280 y 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (en base a la que había sido afectado en la sentencia de dicho juicio) al considerar que violaba su derecho de igualdad procesal, toda vez que al no contemplar la obligación de involucrar en el juicio especial de fianzas a la persona fiada, se impide que esta pueda aportar elementos para demostrar el cumplimiento de la obligación garantizada por la fianza, lo cual vulnera los derechos de audiencia y de defensa de la fiada.

El Juez de Distrito que conoció del amparo negó este. Por lo que en contra de esa resolución las partes interpusieron recursos de revisión, los cuales fueron remitidos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera sobre la constitucionalidad de los artículos señalados.

La Primera Sala de la SCJN consideró al resolver los recursos que, "la participación del fiado en el procedimiento de reclamación de fianzas es imperativa, pues las instituciones de fianzas se encuentran obligadas a hacer del conocimiento del fiado la presentación de la reclamación y requerirle que proporcione la información y documentación con la que cuenta y que le sirva a la afianzadora para resolver sobre la procedencia de la reclamación".

Ello dado que: "En el capítulo Segundo, intitulado "De los procedimientos de fianzas", del Título Sexto, denominado "De los procedimientos", de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se encuentran regulados el procedimiento de reclamación y el juicio especial de fianzas. En ambos procedimientos se contempla la participación del fiado con el propósito de que éste, en su calidad de deudor principal, aporte toda la información y documentos con los que cuente para acreditar si se ha incumplido o no la obligación garantizada por la fianza. Sin embargo, la ley regula de manera diferente la participación del fiado en el procedimiento de reclamación y en el juicio especial de fianzas, pues prevé que en el primero su participación sea imperativa, en tanto que, en el segundo, es contingente".

"Del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se desprende que la afianzadora debe hacer del conocimiento del fiado la presentación de la reclamación y éste a su vez tiene la obligación de proporcionar a la afianzadora todos los elementos y documentación necesarios para determinar la procedencia y, en su caso, la cuantificación de la reclamación; o bien, su improcedencia".

"Además, de la interpretación sistemática de los artículos 279 y 289 del referido ordenamiento, se concluyó por dicha Sala del más alto Tribunal que el procedimiento de reclamación es una vía que debe agotarse antes de acudir al juicio especial de fianzas, por lo que resulta razonable que se prevea el llamamiento obligatorio del fiado a dicho procedimiento. Con ello, se obliga a las afianzadoras a hacer del conocimiento del fiado la presentación de la reclamación y a requerirle que le proporcione la información y documentación con la que cuenta, con el propósito de que, desde esta etapa, la afianzadora cuente con toda la información y documentación disponible que le permita resolver sobre la procedencia de la reclamación.

Dando origen a la jurisprudencia PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE FIANZAS. LA PARTICIPACIÓN DEL FIADO ES IMPERATIVA PARA SU SUSTANCIACIÓN, publicada en la gaceta del semanario judicial de la federación el viernes 29 de marzo de 2024, con registro digital: 2028485.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y; sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!



NOTAS RELACIONADAS

Por: Juan Bautista Lizarraga / Abril 06, 2024
Por: Fernando A. Mora Guillén / Abril 05, 2024
Por: Fernando A. Mora Guillén / Abril 03, 2024