¿La vida inicia en el instante de la concepción o del alumbramiento?
Para el derecho es de la mayor relevancia determinar a partir de
cuando una persona se considera como tal, pues será desde ese
momento en el que esta se convierte en receptora de derechos y
protección estatal.
Quienes están a favor del aborto sostienen la tesis de que el feto
en gestación no se puede considerar un ser humano aún, sino hasta que
nace, por lo que está permitido interrumpir el embarazo sin que ello sea
considerado “matar”, ya que todavía no hay vida.
Para los que sostienen la opinión contraria, para ellos, la vida
inicia desde el momento de la concepción, luego entonces, acabar con la
preñez es lo mismo que cometer homicidio.
Nuestro propio sistema jurídico mexicano está polarizado en ese
tema, ya que, en algunos Estados de la República el aborto está
permitido en ciertos casos y en otros en ninguno.
La tesis aislada relevante número I.11º.A.9 A (10ª), de
rubro: “PENSIONES Y/O COMPENSACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS.
INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO “PROCREAR” PARA SER BENEFICIARIO
DE DICHAS PRESTACIONES, TRATÁNDOSE DEL CONCUBINATO”, emitida
por los Tribunales Colegiados de Circuito, analiza el artículo 38, fracción
II, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas, desde la perspectiva del beneficiario de las pensiones y/o
compensaciones derivadas de dicho ordenamiento.
Dicha ley determina que, se considera como familiar del militar a
la concubina o al concubinario, pero lo condiciona a que hayan
permanecido libres de matrimonio durante su unión y haber tenido vida
marital durante los cinco años consecutivos previos a la muerte de
aquél, o bien, a que durante su relación de concubinato hubieran
procreado hijos.
El tema analizado por la tesis, no como el central, pero sí fondo,
es la “procreación” y sus consecuencias legales.
La criterio realiza un estudio e interpretación del artículo de la Ley
del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
bajo el principio constitucional pro persona, concluyendo que el término
"procrear" no debe interpretarse únicamente respecto del producto de la
concepción nacido vivo durante las veinticuatro horas posteriores al
alumbramiento, sino que debe incluir al resultado de la fusión
espermatozoide-óvulo, aun cuando no hubiera sido viable ésta.
Para el criterio jurisdiccional mencionado, el hijo nace a la vida
jurídica desde el momento de la “procreación”, sostiene por ello que, al
darse ésta, existirá concubinato para los efectos señalados, sin que
importe ya si el militar y su pareja, libres de matrimonio, tengan menos
de 5 años de vivir juntos previos el fallecimiento de aquel, pero
también, muy importante, que seguirán considerándose concubinos y
derechohabiente a la pensión y compensaciones, aunque el feto no
hubiera nacido vivo.
Podemos, por tanto, sostener con total certeza que, para efectos
de la Ley Federal de las Fuerzas Armadas analizada y, en la opinión de
los Tribunales Colegiados de Circuito que emitieron el criterio aquí
expuesto, “la vida inicia a partir de la procreación o concepción”,
considerando al producto desde ese instante como un ser humano y por
ello, sujeto de la protección de las leyes.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!