Legítima defensa como derecho absoluto
El pasado lunes 23 de septiembre, el Congreso de la Unión
aprobó, por unanimidad, el derecho absoluto a la legítima defensa,
adicionando al artículo 15, fracción IV, del Código Penal Federal, como
presunción legal de legítima defensa, al hecho de causar daño, lesión o
privación de la vida a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin
derecho, al hogar del individuo, al de su familia, a sus dependencias, o a
los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio
donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista
la misma obligación.
Del mismo modo, la iniciativa adicionó al artículo 16 del Código
Penal Federal, el que no se considerará como exceso en la defensa
legítima, cuando concurran circunstancias en las que la persona
que se defiende se encuentre en estado de confusión, miedo o
terror que afecte su capacidad para determinar el límite
adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios
empleados.
Esta reforma al Código Penal Federal permite que, ante la
intrusión de extraños a una vivienda, que atente contra la integridad
física o bienes patrimoniales del morador, éste pueda defenderse sin ser
procesado penalmente por ello, pudiendo llegar incluso a privar de la
vida al intruso, sin que esta conducta sea considerada por la ley como
delito, debido a las condiciones y situaciones en las que se da, previstas
por la misma ley, que la excluyen de toda ilicitud.
En prácticamente todos los Códigos Penales de los Estados de la
República se prevén excluyentes de delito en los casos de legítima
defensa, sin embargo su espectro interpretativo es bastante limitado,
pues para que la persona que realiza la conducta por la que se causó un
daño o lesión al intruso pueda ser excluida de ilicitud, éste tiene que
acreditar en un proceso penal, de manera contundente, todos los
elementos de dicha defensa, como lo son, de manera general, la
existencia de una agresión real, actual, sin derecho, un peligro
inminente derivado de ésta y una defensa proporcionada a la agresión.
Si la persona que realizó el daño al intruso no puede acreditar
todos los elementos anteriores, ya sea por tecnicismos, por una mala
defensa debido a insuficientes recursos económicos, etc., puede llegar a
ser condenado por la comisión del delito correspondiente, y ser
encarcelado en consecuencia.
Gracias a la reforma al Código Penal Federal recién aprobada, la
persona que actúe en defensa legitima de su persona y bienes, en el
evento de que alguien trate o se introduzca a su domicilio sin su
consentimiento, ya no se verá sujeta a proceso penal, ni tampoco
correrá el riesgo de ser condenada por la comisión de un ilícito, lo cual
genera sin duda, un avance importante en nuestro país en cuanto a la
protección y defensa a la integridad física y patrimonio de los
mexicanos.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!