¿Qué hacer si tienes que cerrar tu negocio?

¿Qué hacer si tienes que cerrar tu negocio?

Cuando decides iniciar una aventura comercial y fundas tu empresa, tienes que tomar en cuenta muchos factores tales como, elegir la forma jurídica de ésta, determinar el capital social que se aportará, obtener el número de identificación fiscal o NIF, formalizar en escritura pública el acta constitutiva e inscribirla en el Registro Mercantil, legalizar los libros de la sociedad, como el de inventario, de cuentas anuales y libro diario, entre otros, registrar patentes y marcas, contratar empleados, etc.

Sin embargo, otro factor importante a tomar en cuenta hoy en día lo es también el que “hacer en el evento de que la empresa cierre definitivamente”.

El no tener éxito en tu empresa no necesariamente debe consistir en un fracaso, sino en una muy buena manera de aprender de los errores para no volverlos a cometer en el futuro. Henry Ford no tuvo éxito sino hasta su tercera empresa, habiendo quebrado en los dos primeros intentos. Un buen emprendedor debe estar confiado en el éxito, pero preparado para cualquier eventualidad.

Uno de los mayores problemas de los empresarios son las demandas laborales, las cuales pueden llegar incluso a terminar con cualquier posibilidad de recuperación del emprendedor al dejarlo sin capital y con pasivo importantes.

Las demandas laborales interpuestas por trabajadores afectan sobre todo a la micro, pequeña y mediana empresa, lo que las pone en riesgo de sobrevivir por sus finanzas tan endebles. De ahí la importancia de blindar esa parte del negocio lo mejor posible.

En el evento de que se dé el cierre definitivo de la empresa y se tenga que terminar necesariamente las relaciones laborales con los trabajadores, para que ello suceda sin responsabilidad para el patrón, éste debe obtener previamente la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, en un conflicto de orden económico, en el cual se justifique la necesidad de la medida de cerrar el centro de trabajo, teniendo los trabajadores derecho a una indemnización de 3 meses de salario y al pago de la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, esto de conformidad con los artículos 53, 434, 435 y 436 de la mencionada ley.

En el caso de que el patrón no observe estas reglas, la separación del empleo del trabajador se considerará como despido injustificado, al ser ilegal que los patrones, con un simple aviso previo de esa posibilidad a los empleados o de la situación económica de la empresa, cierren de propia autoridad los centros de trabajo, sin observar el procedimiento anterior.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!



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