Reinstalación fallida del trabajador, no impide el pago de su indemnización
Sociedad y derecho
Cuando el trabajador considere haber sido injustamente despedido
o que al hacerlo no le fueron pagadas la totalidad de las prestaciones a
las que tiene derecho por ley, puede ejercitar acción legal ante la Junta
de Conciliación o Tribunal competente, reclamando la indemnización
constitucional correspondiente.
No obstante, puede llegar a suceder en el trayecto del
procedimiento jurisdiccional, que el patrón haga una oferta o propuesta
conciliatoria de reinstalar a éste en su antiguo puesto, evento en el cual
el proceso terminaría en esta parte, con independencia de que el
trabajador haya ejercido la acción de indemnización constitucional y no
la de reinstalación.
Ello debido a que el trabajador, al aceptar el ofrecimiento del
patrón transigió con él, aceptando modificar la acción legal ejercitada,
por lo que la Junta o Tribunal que se encuentre conociendo del
procedimiento legal no debe condenar al pago de la indemnización
inicialmente pretendida, puesto que, al no habérsele privado de su
empleo, la relación de trabajo continúa y no se surte la hipótesis
indemnizatoria.
Sin embargo, el procedimiento laboral deberá continuar para
decidir en sentencia o laudo, sobre la existencia del despido y, como
consecuencia, sobre el pago de los salarios vencidos, entre la fecha de
la separación y la de reinstalación, independientemente de otras
prestaciones que eventualmente se reclamen, como horas
extraordinarias, días de descanso, prima dominical, prima vacacional,
vacaciones, aguinaldo, inscripción al Instituto Mexicano del Seguro
Social, entre otras.
Ahora bien, en el supuesto de que el trabajador no asistiera a la
diligencia de reinstalación, aun cuando previamente haya sido
apercibido de que se le tendría por inconforme con la reanudación de los
servicios (al ser su conducta la causa que impediría la reanudación del
trabajo), si el patrón realizó el ofrecimiento de mala fe y así es calificado
por la Junta o Tribunal al dictar el laudo, la acción de indemnización del
trabajador no se anula, ni los salarios caídos deben cortarse desde la
fecha de la diligencia en que el fedatario jurisdiccional asentó la
imposibilidad material para realizar la reinstalación del trabajador por su
inasistencia, sobre todo si el patrón no acreditó la inexistencia del
despido, pues el hecho de que la intención de éste haya sido
deshonesta, tiene como consecuencia que el trabajador no esté obligado
a aceptarla, y si lo hace, pero no asiste a la diligencia de reinstalación,
incluso sin tener causa justificada, tampoco perderá su acción legal
indemnizatoria, porque, en esencia, su conducta no puede purgar el
vicio de origen del que se encuentra afectado el ofrecimiento de
reinstalación.
Por lo cual, en ese evento, lo que debe entenderse con la
inasistencia del trabajador es que está inconforme con ser reinstalado
en las condiciones en que le fue ofrecido el trabajo y, en consecuencia,
su acción de indemnización y el reclamo de los salarios caídos no puede
quedar anulada ni restringida por la conducta impropia y de mala fe del
patrón.
Tal y como lo dispone la tesis aislada relevante, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta el pasado viernes cinco
de julio de rubro: REINSTALACIÓN. SI NO SE LLEVA A CABO POR
LA INASISTENCIA DEL TRABAJADOR A LA DILIGENCIA
RELATIVA, ES IMPROCEDENTE DECLARAR ANULADA O
EXTINGUIDA LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN O
REINSTALACIÓN, O LOS SALARIOS CAÍDOS DESDE LA FECHA DEL
DESPIDO INJUSTIFICADO, CUANDO EL OFRECIMIENTO DE
TRABAJO FUE DE MALA FE Y LA PATRONAL NO ACREDITA LA
INEXISTENCIA DEL DESPIDO.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!

