Shakira, Piqué y el Daño Moral

La nueva y muy polémica canción de Shakira que lleva por título “BZRP Music Sessiones #53”, se ha vuelto viral en las redes sociales, dando mucho de qué hablar, pues manifiestamente se trata de una alusión respecto al rompimiento amoroso de la cantante con su ex Gerard Piqué y la nueva pareja de este, Clara Chía, con la que se dice, el futbolista le fue infiel a la interprete.

Esto nos da una excelente oportunidad de esbozar algunas ideas generales respecto a las consecuencias que estos hechos pueden generar desde el punto de vista legal, acotándolas al marco jurídico mexicano.

La letra de la canción de Shakira relata experiencias vividas en la relación con el futbolista y las circunstancias de su ruptura.

De tal manera que al mencionar la letra de la melodía: “Entendí que no es culpa mía que te critiquen, yo sólo hago música perdón que te sal… pique.” y “Tiene nombre de persona buena, clara… mente no es como suena.” Hace referencia con toda luminosidad a Gerard Piqué ya la pareja de este, Clara Chía, denostándolos con argumentos tales como: “Tanto que te las das de campeón y cuando te necesitabas diste tu peor versión. Sorry, baby, hace rato que yo debí botar ese gato. Una loba como yo no está para novatos. Una loba como yo no está pa tipos como tú. Pa tipos como tu. A ti te quedé grande y por eso estás con una igualita que tú.” rematando con: “esto es pa que te mortifique, mastica y traga, tragues y mastiques.” Lo que sin lugar a duda genera en las personas que escuchan la canción un modo distinto de percibir al futbolista ya la pareja de este,

En la canción coescrita por Shakira y Bizarrap, en la que intervino también el compositor colombiano Keityn y Santiago Alvarado, se narran situaciones que pertenecen al ámbito personal y privado de la cantante y el futbolista, que se dieron en la intimidad, los cuales no estaban dirigidos a trascender públicamente, pues no cuenta con el consentimiento de todos los involucrados.

El hecho de que, tanto la cantante como el futbolista sean figuras públicas por la naturaleza de sus actividades profesionales no los excluyen de la protección del derecho a la intimidad que gozan todos los seres humanos, sobre todo porque estos hechos no tienen relación con su trabajo , sino con su vida personal que se desenvuelve de manera habitual en un entorno de privacidad, alejada del escrutinio público.

El sistema jurídico mexicano protege la integridad moral de toda persona en contra de cualquier daño que pueda sufrir como consecuencia de comunicaciones públicas masivas que dañen el honor, reputación, integridad y decoro de la víctima, así como su integridad física y psíquica, lo cual puede derivar en el pago de una indemnización monetaria aún y cuando no se genere daño material.

Este derecho previsto en el artículo 1916 del Código Civil Federal, define al “daño moral” como la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí mismo tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

Dicho artículo prevé en su segundo párrafo que: Cuando un hecho u omisión ilícitas producirán un daño moral, el responsable del mismo tendrá´ la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material.

El precepto legal tiene por propósito el hacer responsable civilmente a todo aquel que afecte a sus semejantes, atacando la moral, la paz pública, el derecho de terceros, o bien, provoque algún delito o perturbe el orden público.

Si bien la canción de Shakira narra sus experiencias y emociones vividas en torno a su relación con el futbolista, al hacerlas públicas, involucrando al padre de sus hijos ya su actual pareja, poniendo del conocimiento de extraños los sucesos y vivencias desarrolladas en su esfera íntima , sin sus consentimientos, vilipendiando sus reputaciones, puede ser considerado, junto con los coautores, como responsable de producir daño moral y de ser así, pueden ser condenados al pago de una indemnización a favor del deportista y la nueva pareja de este.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!



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