Sociedad y derecho

Trabajadora embarazada, el escrito de renuncia es insuficiente para demostrar aquella

En el evento de que en un juicio laboral una trabajadora alegue

haber sido despedida y el patrón se excepcione argumentando que no es

verdad, sino que ella renunció voluntariamente, no basta que éste

exhiba como prueba el escrito de renuncia firmada por aquella si al

momento de la terminación del empleo se encontraba embarazada, ya

que no es creíble que la mujer prescinda de su trabajo en esas

condiciones, sobre todo por lo gastos que implican el alumbramiento y la

necesidad de acceder a los servicios médicos que motivan su condición

de preñez, aunado a que se considera, por parte de los tribunales, como

una práctica común que los patrones ejerzan actos de coacción en

contra de sus empleadas con motivo de su embarazo.

En consecuencia, en los casos en que el patrón oponga la

excepción de renuncia y la trabajadora demuestre que al momento de la

terminación de la relación laboral se encontraba embarazada, el

empleador deberá acreditar que la renuncia fue libre y espontánea, sin

que haya mediado ningún tipo de presión o coacción, no siendo

suficiente para demostrar ello la sola presentación del escrito que

contenga su renuncia (aún y cuando éste documento no haya sido

objetado durante el juicio), sino que se requiere también la exhibición

de elementos de pruebas adicionales en atención y observancia al

principio general de derecho de: “Primacía de la Realidad” consagrado

en el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, el cual prescribe en esencia que, para que la

situación alegada sea convincente debe ser creíble y lógica, que haga

sentido y tenga congruencia con el contexto real de la situación, para lo

cual el órgano de impartición de justicia debe juzgar utilizando una

metodología libre de formalidades, pero sin afectar la igualdad entre las

partes y sin transgredir el debido proceso, con el fin y objetivo de lograr

soluciones justas al conflicto, eliminando requisitos innecesarios,

excesivos y carentes de razonabilidad y proporcionalidad que impidan y

obstaculicen el acceso a la justicia.

Así lo sostiene la jurisprudencia por contradicción publicada el

pasado viernes 12 de julio en el Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta, ubicable en

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/tesis.aspx?Tesis=Tesis, emitida por la

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro:

TRABAJADORA EMBARAZADA. SI EL PATRÓN SE EXCEPCIONA

ADUCIENDO QUE LA ACTORA RENUNCIÓ Y ÉSTA DEMUESTRA

QUE AL MOMENTO DE CONCLUIR EL VÍNCULO LABORAL ESTABA

EMBARAZADA, EL SOLO ESCRITO DE RENUNCIA ES

INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE FUE LIBRE Y

ESPONTÁNEA.

Dicha jurisprudencia sostiene que “… juzgar con perspectiva de

género implica reconocer la realidad sociocultural en que se desenvuelve

la mujer, lo que exige una mayor protección del Estado con el propósito

de lograr una garantía real y efectiva de sus derechos y eliminar las

barreras que la colocan en una situación de desventaja, lo que es sobre

todo más relevante e importante cuando se encuentra en estado de

embarazo, momento en el que requiere gozar de la atención médica

necesaria de los periodos pre y post natal y de las demás prestaciones

de seguridad social que garanticen el bienestar de ella y del menor”.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas

letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la

próxima!



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