Sociedad y derecho
En el evento de que en un juicio laboral una trabajadora alegue
haber sido despedida y el patrón se excepcione argumentando que no es
verdad, sino que ella renunció voluntariamente, no basta que éste
exhiba como prueba el escrito de renuncia firmada por aquella si al
momento de la terminación del empleo se encontraba embarazada, ya
que no es creíble que la mujer prescinda de su trabajo en esas
condiciones, sobre todo por lo gastos que implican el alumbramiento y la
necesidad de acceder a los servicios médicos que motivan su condición
de preñez, aunado a que se considera, por parte de los tribunales, como
una práctica común que los patrones ejerzan actos de coacción en
contra de sus empleadas con motivo de su embarazo.
En consecuencia, en los casos en que el patrón oponga la
excepción de renuncia y la trabajadora demuestre que al momento de la
terminación de la relación laboral se encontraba embarazada, el
empleador deberá acreditar que la renuncia fue libre y espontánea, sin
que haya mediado ningún tipo de presión o coacción, no siendo
suficiente para demostrar ello la sola presentación del escrito que
contenga su renuncia (aún y cuando éste documento no haya sido
objetado durante el juicio), sino que se requiere también la exhibición
de elementos de pruebas adicionales en atención y observancia al
principio general de derecho de: “Primacía de la Realidad” consagrado
en el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el cual prescribe en esencia que, para que la
situación alegada sea convincente debe ser creíble y lógica, que haga
sentido y tenga congruencia con el contexto real de la situación, para lo
cual el órgano de impartición de justicia debe juzgar utilizando una
metodología libre de formalidades, pero sin afectar la igualdad entre las
partes y sin transgredir el debido proceso, con el fin y objetivo de lograr
soluciones justas al conflicto, eliminando requisitos innecesarios,
excesivos y carentes de razonabilidad y proporcionalidad que impidan y
obstaculicen el acceso a la justicia.
Así lo sostiene la jurisprudencia por contradicción publicada el
pasado viernes 12 de julio en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, ubicable en
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/tesis.aspx?Tesis=Tesis, emitida por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro:
TRABAJADORA EMBARAZADA. SI EL PATRÓN SE EXCEPCIONA
ADUCIENDO QUE LA ACTORA RENUNCIÓ Y ÉSTA DEMUESTRA
QUE AL MOMENTO DE CONCLUIR EL VÍNCULO LABORAL ESTABA
EMBARAZADA, EL SOLO ESCRITO DE RENUNCIA ES
INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE FUE LIBRE Y
ESPONTÁNEA.
Dicha jurisprudencia sostiene que “… juzgar con perspectiva de
género implica reconocer la realidad sociocultural en que se desenvuelve
la mujer, lo que exige una mayor protección del Estado con el propósito
de lograr una garantía real y efectiva de sus derechos y eliminar las
barreras que la colocan en una situación de desventaja, lo que es sobre
todo más relevante e importante cuando se encuentra en estado de
embarazo, momento en el que requiere gozar de la atención médica
necesaria de los periodos pre y post natal y de las demás prestaciones
de seguridad social que garanticen el bienestar de ella y del menor”.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!