Sociedad y derecho

Sociedad y derecho
Por: Juan Bautista Lizarraga | 12/28/2020

El libre desarrollo de la personalidad, como derecho humano, ha tenido un proceso histórico y evolutivo que data desde las primeras civilizaciones, teniendo como principales antecedentes los conceptos de humanidad, dignidad, personalidad, libertad y naturaleza humana, llegando a su máxima expresión con el reconocimiento legal de la igualdad y libertad de las personas.

        El derecho al libre desarrollo de la personalidad deriva del principio de autonomía personal, y consiste en la capacidad de elegir y materializar libremente planes de vida e ideales de excelencia humana, sin la intervención injustificada de terceros.

        La Constitución mexicana otorga una amplia protección a la autonomía de las personas, al garantizar el goce de ciertos bienes que son indispensables para la elección y materialización de los planes de vida que los individuos se proponen.

        Por consiguiente, la relevancia del derecho al libre desarrollo de la personalidad reside en que, no sólo constituye un bien jurídico autónomo de importancia superior, sino que, además, se encuentra íntimamente relacionado con otros derechos fundamentales, e incluso, es condición necesaria para ejercer muchas de esas prerrogativas esenciales del sistema jurídico.

        El libre desarrollo de la personalidad, se visualiza con total claridad en los temas concernientes a: la elección sexual de las personas, el matrimonio igualitario y al consumo personal de estupefacientes, pero poco se ha visto a este, en lo relacionado al derecho del paciente a optar por el tratamiento médico de su preferencia.

        Sin duda, las personas tienen la libertad de elegir como desean vivir pero, ¿Tendrán el mismo derecho de elegir como morir?

        El derecho a la salud se encuentra estrechamente ligado con el “derecho a la dignidad”, porque cualquier menoscabo a este incide negativamente en el sujeto y en el núcleo más próximo de sus afectos y lazos sociales.

        En ese sentido, la voluntad del paciente adquiere un rol protagónico y fundamental, toda vez que la posibilidad de aceptar o rechazar un tratamiento médico hace de la autodeterminación y autonomía personal, factores determinantes.

        Este tema ha sido abordado en situaciones tan controversiales como la eutanasia (decisión consciente del enfermo de terminar con su vida).

        En estos momentos de terrible crisis sanitaria por la que atravesamos, que se ha visto permeada, sobre todo, por desinformación e incongruencias, principalmente, por parte de nuestras autoridades sanitarias, tanto en lo referente al número de contagios y decesos, como respecto al tratamiento a seguir en caso de contraer la virus ¿El derecho al libre desarrollo de la personalidad, llegará hasta el punto en que el paciente pueda optar por el tratamiento médico en contra del COVID 19?

        Me explico:

        El desabasto de medicamentos indicados de manera oficial para combatir la pandemia y la falta de resultados positivos que han demostrado estos en la práctica, han forzado a muchos médicos a implementar otras opciones para atender este mal, como el uso del medicamento de la “ivermectina”, por poner un ejemplo.

        La “ivermectina”, muy comentada en redes sociales, es un medicamento antiparasitario, respecto al cual, a principios de abril, investigadores de Australia informaron que inhibía la replicación del SARS-COV-2 in vitro, lo que abrió las puertas para los ensayos clínicos, dado el excelente perfil de seguridad de los medicamentos y la falta de un tratamiento efectivo para COVID-19. (Información consultable en https://www.isglobal.org/healthisglobal/-/custom-blog-portlet/ivermectin-and-covid-19-how-a-flawed-database-shaped-the-covid-19-response-of-several-latin-american-countries/2877257/0)

        Hasta el momento, el uso de la ivermectina no ha sido optado por las autoridades de salud como tratamiento regular en contra de la enfermedad causada por el virus del COVID 19. Sin embargo, se ha utilizado en países como El Salvador, Perú y República Dominicana, entre otros, con resultados positivos, de acuerdo a la información proporcionada por el personal médico de esos lugares.

        De conformidad al derecho humano a la salud y a la libre elección del tratamiento médico, ¿El paciente de los centros hospitalarios públicos gozaría de la prerrogativa de exigir a los servidores de la salud, que le prescriban el medicamento que él considere mejor para su recuperación, no obstante que lo doctores no lo tengan como el indicado de manera oficial? En nuestro ejemplo: Que el paciente pidiera al médico que le recete ivermectina y, por tanto, en caso de que este se negara a hacerlo ¿Consistiría entonces dicha negativa en una violación al derecho humano de la autonomía personal del individuo?

        El tema de la libre autodeterminación, en tratándose de la elección del tratamiento médico es complejo y controversial, pero sin duda, muy interesante y, sobre todo, de mucho valor para la ciencia jurídica y de enriquecimiento en el desarrollo de los derechos humanos.

        Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!



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