Derecho humano a cultivar y cosechar marihuana

Derecho humano a cultivar y cosechar marihuana

Una empresa tramitó ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), una solicitud para llevar a cabo la siembra, cosecha y comercialización de cannabis sativa L con fines de procesamiento industrial.

La autoridad le negó la solicitud al considerar que en la Ley General de Salud no existía una autorización para llevar a cabo esas actividades, salvo para fines médicos y científicos.

Dicha empresa interpuso amparo indirecto en contra de la negativa de COFEPRIS, así como en contra de los preceptos legales de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal que establecen la prohibición absoluta para realizar la siembra, cosecha y comercialización de cannabis sativa L para fines de procesamiento industrial.

Dado su relevancia, el asunto fue atraído por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual dictó sentencia determinando que las disposiciones de Ley General de Salud y el Código Penal Federal, que prohíben la siembra, cultivo y cosecha de cannabis con fines distintos a los médicos y científicos visiblemente violan el derecho fundamental a la libertad de comercio.

La Segunda Sala de la SCJN justificó su resolución en que el derecho fundamental a la libertad de trabajo, en su dimensión de libertad de profesión o de comercio, protege a las personas para que puedan dedicarse a la actividad productiva que les provea la satisfacción de sus necesidades, sea industrial, de comercio, profesional o de trabajo; así como también el derecho de apropiarse y aprovechar para sí el producto de esa actividad, en el que la persona ha aplicado su ingenio, su creatividad, su intelecto, su destreza, sus habilidades, sus conocimientos o su esfuerzo físico.

En ese sentido la ejecutoria de amparo fue claro al señalar la necesidad de tutelar la libertad para desarrollar actividades como la siembra, cultivo y cosecha de cannabis, que son necesarias para la industrialización y comercialización de sus derivados.

Por lo que el sistema normativo que prevé la prohibición para la realización de la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para la producción de sus derivados, con amplios usos industriales y fines distintos a los médicos y científicos, resulta un obstáculo jurídico que incide, desde primera vista, en el contenido de ese derecho, al impedir su ejercicio de manera lícita.

Este importante criterio formó la jurisprudencia de rubro: “LIBERTAD DE COMERCIO. LA PROHIBICIÓN DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PARA LA SIEMBRA, COSECHA Y CULTIVO DE CANNABIS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUS DERIVADOS, EN CONCENTRACIONES DEL 1 % (UNO POR CIENTO) O MENORES DE THC (TETRAHIDROCANNABINOL), CON AMPLIOS USOS INDUSTRIALES Y FINES DISTINTOS A LOS MÉDICOS Y CIENTÍFICOS INCIDE, PRIMA FACIE, EN EL CONTENIDO DE ESE DERECHO FUNDAMENTAL”, publicada el 15 de julio de este año, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta consultable en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2025003.

Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!



NOTAS RELACIONADAS

Por: Dra. Nancy Álvarez / Febrero 21, 2024
Por: Fernando A. Mora Guillén / Febrero 21, 2024