Prisión preventiva oficiosa no reducirá delitos de alto impacto: Cruzmanjarrez García
Se debe continuar con la capacitación policial.

Por: Adán MONDRAGÓN/EL MEXICANO | 04/13/2019
TIJUANA.- Los índices delictivos de alto impacto no van a disminuir a raíz de la entrada en vigor de la reforma al Artículo 19 Constitucional, sin embargo, sí va a contribuir a que la policía preventiva y ministerial, puedan hacer mejor su trabajo, declaró Rafael Mauricio Cruzmanjarrez García, presidente del Colegio de Abogados de Tijuana.
Mientras que no haya una reforma, ya no con la cuestión de armamento, sino con el tema del Nuevos Sistema de Justicia Penal (NSJP) en su principio de presunción de inocencia, va a seguir prevaleciendo esta situación, añadió.
Antes de la reforma al sistema de justicia tradicional en junio del 2014, tu eras culpable hasta que demostraras lo contrario, ahora con el Nuevo Sistema de Justicia, la diferencia es que tú eres inocente, hasta que se demuestre que eres culpable.
En ese sentido, Rafael Mauricio Cruzmanjarrez sostuvo que es necesario que se refuercen las tareas de capacitación en materia del Nuevo Sistema de Justicia Penal a los elementos de la policía municipal, ministerios públicos.
“Las corporaciones en Baja California, particularmente en Tijuana están rebasadas porque están aprendiendo de sus errores y dejan muchas lagunas jurídicas, de hecho hasta los protocolos en el proceso de detención los incumplen”, señaló.
El gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al articulo 19 de la Constitución:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Cabe mencionar que en la publicación se establece que la prisión preventiva oficiosa, deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del presente Decreto.
Se explica que se deberá evaluar conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la eficacia de esta medida cautelar, y la eficiencia del sistema penal acusatorio, mediante informes emitidos, por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, tomando en cuenta a los poderes judiciales respectivos, así como a las fiscalías o procuradurías correspondientes, y organismos de protección de los derechos humanos, y que deberá contener, al menos, los siguientes elementos:
1. Desempeño eficaz de las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso;
2. Eficacia de las medidas cautelares aplicadas;
3. Creación y desempeño de instancias de atención integral de víctimas;
4. Implementación de sistemas de información criminal y de judicialización;
5. Resultado de la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y
6. Los avances de la implementación de elementos críticos como la capacitación de los operadores de los poderes judiciales y del Ministerio Público, policía de investigación, policía preventiva, peritos, entre otros.
Los parámetros para la medición de la eficacia en la implementación de los elementos críticos serán dispuestos por la ley correspondiente. La reforma entra en vigor al día siguiente su publicación en el DOF
Mientras que no haya una reforma, ya no con la cuestión de armamento, sino con el tema del Nuevos Sistema de Justicia Penal (NSJP) en su principio de presunción de inocencia, va a seguir prevaleciendo esta situación, añadió.
Antes de la reforma al sistema de justicia tradicional en junio del 2014, tu eras culpable hasta que demostraras lo contrario, ahora con el Nuevo Sistema de Justicia, la diferencia es que tú eres inocente, hasta que se demuestre que eres culpable.
En ese sentido, Rafael Mauricio Cruzmanjarrez sostuvo que es necesario que se refuercen las tareas de capacitación en materia del Nuevo Sistema de Justicia Penal a los elementos de la policía municipal, ministerios públicos.
“Las corporaciones en Baja California, particularmente en Tijuana están rebasadas porque están aprendiendo de sus errores y dejan muchas lagunas jurídicas, de hecho hasta los protocolos en el proceso de detención los incumplen”, señaló.
El gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al articulo 19 de la Constitución:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Cabe mencionar que en la publicación se establece que la prisión preventiva oficiosa, deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del presente Decreto.
Se explica que se deberá evaluar conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la eficacia de esta medida cautelar, y la eficiencia del sistema penal acusatorio, mediante informes emitidos, por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, tomando en cuenta a los poderes judiciales respectivos, así como a las fiscalías o procuradurías correspondientes, y organismos de protección de los derechos humanos, y que deberá contener, al menos, los siguientes elementos:
1. Desempeño eficaz de las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso;
2. Eficacia de las medidas cautelares aplicadas;
3. Creación y desempeño de instancias de atención integral de víctimas;
4. Implementación de sistemas de información criminal y de judicialización;
5. Resultado de la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y
6. Los avances de la implementación de elementos críticos como la capacitación de los operadores de los poderes judiciales y del Ministerio Público, policía de investigación, policía preventiva, peritos, entre otros.
Los parámetros para la medición de la eficacia en la implementación de los elementos críticos serán dispuestos por la ley correspondiente. La reforma entra en vigor al día siguiente su publicación en el DOF