Prohibición de uso de bolsas plásticas entra en vigor
Multas aplicarán hasta mayo 2020.
Por: Adán MONDRAGÓN/EL MEXICANO | 03/05/2019
TIJUANA.- El seis de marzo entra en vigor el artículo 110 Bis del Reglamento de Protección al Ambiente para el municipio, que prohíbe a los establecimientos comerciales entregar bolsas plásticas.
La medida impulsada por los integrantes de Canacintra y la regidora Mónica Vega Aguirre, contempla una sanción económica de 10 a 300 UMA´s para quien incumpla con la prohibición.
Es decir, una multa de entre 844.9 pesos a 25 mil 347 pesos, según el valor de la UMA en este año. Sin embargo, la aplicación de la multa entrará en vigor en mayo del 2020, según el dictamen publicado en el periódico oficial del estado en septiembre del 2018.
Cabe aclarar que, en el reglamento de protección al ambiente, en el artículo 110 BIS, se exceptúan de la prohibición las bolsas que constituyan el envase o empaque primario de alimentos, que sea necesario por razones higiénicas o porque su uso ayude a conservar los alimentos.
De acuerdo con el reglamento, la sanción prevista en la fracción X Bis del artículo 216 del Reglamento de Protección al Ambiente para el municipio de Tijuana, entrará en vigor 24 meses posteriores a la publicación de la reforma, es decir, en mayo del 2020.
Ahí mismo se aclara que el gobierno municipal deberá amonestar a los sujetos obligados por el incumplimiento del artículo 110 Bis.
Al respecto, el alcalde de la ciudad, indicó que ha realizado una serie de actividades en las que reparte bolsas reciclables a los ciudadanos.
La medida impulsada por los integrantes de Canacintra y la regidora Mónica Vega Aguirre, contempla una sanción económica de 10 a 300 UMA´s para quien incumpla con la prohibición.
Es decir, una multa de entre 844.9 pesos a 25 mil 347 pesos, según el valor de la UMA en este año. Sin embargo, la aplicación de la multa entrará en vigor en mayo del 2020, según el dictamen publicado en el periódico oficial del estado en septiembre del 2018.
Cabe aclarar que, en el reglamento de protección al ambiente, en el artículo 110 BIS, se exceptúan de la prohibición las bolsas que constituyan el envase o empaque primario de alimentos, que sea necesario por razones higiénicas o porque su uso ayude a conservar los alimentos.
De acuerdo con el reglamento, la sanción prevista en la fracción X Bis del artículo 216 del Reglamento de Protección al Ambiente para el municipio de Tijuana, entrará en vigor 24 meses posteriores a la publicación de la reforma, es decir, en mayo del 2020.
Ahí mismo se aclara que el gobierno municipal deberá amonestar a los sujetos obligados por el incumplimiento del artículo 110 Bis.
Al respecto, el alcalde de la ciudad, indicó que ha realizado una serie de actividades en las que reparte bolsas reciclables a los ciudadanos.